CIRCULARES A ASOCIADOS 2020
(22/DGA/2020) Publicaciones del INFONAVIT atendiendo la Pandemia provocada por el virus COVID -19
24 de Abril de 2020
Circular No. 22/DGA/2020
Contenido: Publicaciones del INFONAVIT atendiendo la Pandemia provocada por el virus COVID -19
Estimados Asociados:
Con motivo de la situación por la que atraviesa el país, el INFONAVIT ha llevado a cabo la publicación de diversas facilidades en su página de internet “Medidas de Protección COVID-19”, las cuales están vigentes a partir del día 15 de este mes y todo el primer semestre del año , con opción a renovarse por 3 meses más.
A continuación detallamos estas medidas:
Fondo Universal de Pérdida de Empleo
Se protegerá, a través de este fondo, el pago del crédito a los trabajadores que pierdan el empleo, hasta por 3 meses con un copago del 0%.
• Aplica para acreditados (3 o menos pagos omisos).
• Se solicita en Mi Cuenta Infonavit (internet), Infonatel o en CESI.
• Previamente se debe actualizar datos de contacto y llenar la solicitud.
• Se combina con un fondo de reservas y el Fondo de Protección de Pagos existentes.
Tolerancia al pago (diferir pagos de capital e intereses)
Se dan reglas para que durante 3 meses el crédito otorgado por el INFONAVIT, no devenga interés y que mantenga su saldo congelado.
La aplicación de la regla se volverá general si las autoridades federales dictaminan medidas de paro laboral obligatorio.
La regla sólo aplica en forma individual a trabajadores que hayan sido afectados por la contingencia.
En ambos casos, si los acreditados pagan sus créditos, los pagos realizados amortizarán el capital.
Se menciona la posibilidad de ampliar esta facilidad hasta por 3 meses adicionales.
Apoyos para trabajadores de empresas en Paro Técnico primer semestre 2020
Se les otorgan las siguientes facilidades a los trabajadores de empresas que entren en paro técnico en este periodo:
Descuento a la amortización por Tiempo determinado.
• Se dará un beneficio de hasta el 25% de descuento sobre el factor de pago de la amortización.
• Lo anterior aplica para acreditados que trabajen en empresas que hayan entrado en Paro Técnico.
• Se requiere para ello, la presentación ante el Instituto de la Solicitud de Paro Técnico de las Empresas.
El INFONAVIT considera que esto beneficiará a los trabajadores de la industria manufacturera y de servicios, entre otros.
El apoyo puede ser solicitado por cualquier empresa, sin importar el sector económico en el que se desempeñe, siempre y cuando declare una reducción de sus jornadas de trabajo motivando una reducción temporal en los ingresos de sus trabajadores.
Es indispensable que exista solicitud de autorización de convenio de modificación temporal de condiciones de trabajo ante la autoridad laboral.
El trámite puede hacerse a través dela página de internet del INFONAVIT.
Apoyos para protección del empleo Formal dirigidos a PYMES
Se van a dar facilidades de pago a PYMES que se vean obligadas a suspensión de labores por disposición oficial.
Lo anterior será aplicable para todos los centros de trabajo pequeños y medianos que lo soliciten conforme a los lineamientos del Instituto.
Apoyos para garantizar la oferta de vivienda para los trabajadores (trámites).
Se elimina la interacción física del personal de los Centros de Servicio Infonavit (CESI) con derechohabientes, promotores de venta, notarios o cualquier otra persona involucrada en el trámite. Lo anterior se podrá hacer vía correo electrónico. Esto también aplica al manejo de los expedientes, Se va a permitir la recepción electrónica de expedientes de promotores de venta.
Se permite a los participantes en el registro del Crédito, substituir el aviso de otorgamiento del crédito y su registro por una carta compromiso y un aviso sin acuse de recepción.
Se va a permitir que los desarrolladores de vivienda ingresen a los sistemas del Instituto, viviendas en proceso de construcción o que estén terminadas aún sin cumplir con el criterio “sin inicio de obra” pero que tengan la orden de verificación y seguro de calidad.
Se facilita a los derechohabientes y a los patrones, la obtención de aviso de retención de descuentos por vía electrónica y el envío por el mismo mecanismo, siempre que haya ratificación de la empresa empleadora.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos
36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx