//Circular 21/DGA/2020 Publicaciones del IMSS atendiendo la Pandemia provocada por el virus COVID -19

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(21/DGA/2020) Publicaciones del IMSS atendiendo la Pandemia provocada por el virus COVID -19

23 de Abril de 2020

Circular No. 21/DGA/2020

Contenido: Publicaciones del IMSS atendiendo la Pandemia provocada por el virus COVID -19

Estimados Asociados:

A continuación, damos a conocer diversas facilidades que ha otorgado el IMSS para el cumplimiento de las obligaciones con dicho instituto por parte de los patrones y los trabajadores.

Facilidades para el pago a plazos
Se permite celebrar un convenio “simplificado” de pago a plazos sin necesidad de garantizar el interés fiscal.
El importe mínimo a cubrir es el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera.
Las opciones y las tasas de interés para dicho convenio son:

Plazo Tasa interés mensual
Hasta 12 meses 1.26%
de 12 a 24 meses 1.53%
de 24 a 48 meses 1.82%

El boletín menciona: “Para formalizar el Convenio, no es necesario que, por el momento, el patrón acuda a una Subdelegación del IMSS, solamente debe enviar al correo electrónico señalado la información requerida”.
El Correo electrónico que indican es convenioorienta@imss.gob.mx. También dan un número de teléfono 800-6232-323 para apoyo a los interesados.

La información que debe adjuntarse es:

1) Tarjeta de identificación patronal.

2) Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional).

3) Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio).

4) Poder notarial del representante legal (únicamente la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración).

5) Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo.

El Boletín señala lo siguiente:
• Verificada la información, el patrón interesado recibirá por correo electrónico el proyecto de Convenio y la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente, la cual podrá pagar por medio de SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.
• De optar por el Convenio, el patrón sólo deberá iniciar su pago hasta que reciba la ficha de depósito en su correo electrónico.
• En términos del Artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, la suscripción del Convenio evitará multas “al entenderse que el patrón concernido cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de seguridad social en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, según el Acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado el 30 de marzo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación”.

Facilidades otorgadas por el Consejo Técnico del IMSS para facilitar permisos para el trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19.

El Acuerdo No. 147/2020 de dicho organismo, publicado en el pasado mes de marzo, permite a los trabajadores solicitar desde plataformas digitales de acceso remoto, permisos laborales y tramitar su de incapacidad. Esto solo aplica a personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que presenten síntomas de la enfermedad COVID-19.

Para ello las personas con síntomas de la enfermedad deberá completar un cuestionario de tamizaje para conocer si procede o no el permiso especial.

Otras disposiciones que se deben tomar en cuenta.

Declaratoria de días inhábiles. Se declaran días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico lo determine.

Retiro por desempleo. El trabajador que haya sido separado de su empleo podrá efectuar, en términos del Artículo 191 de la LSS, el retiro de recursos por desempleo de su cuenta individual y podrá retirar el importe total de dicha prestación en una sola exhibición .

Seguro de Salud para la Familia. Se permite a los trabajadores que pierdan su empleo, continuar con seguro de salud para la familia en forma voluntaria. El costo del este seguro depende del rango de edad de los asegurados .

Condonación de multas y exención de garantía del interés fiscal. El Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico, permite cancelar hasta el 90% de las multas originalmente impuestas, una vez que se haya cubierto el pago de las cuotas prorrogadas o diferidas. En caso de que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos
36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2020-04-23T09:46:18+00:00