//Se prorroga vigencia del Decreto para importación de vehículos usados

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Se prorroga vigencia del Decreto para importación de vehículos usados

El 31 de diciembre se publicó en el DOF la prórroga de la fecha de vencimiento del Decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados hasta el 31 de diciembre de 2020 en los mismos términos

Redacción AMDA
Esto de conformidad a lo solicitado por el sector automotor, toda vez que este instrumento ha servido para regular el flujo de vehículos importados, tal como se acredita con los datos del periodo 2014 a 2018 que marcan una disminución sensible en comparación con el periodo 2005 a 2013.

Si bien es cierto que este Decreto se publicó en julio del 2011, el mismo fue materia de diversos amparos que inhibieron su efectividad hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad del mismo.

Asimismo es importante recordar que el Decreto respeta los términos establecidos en el TLCAN en materia del comercio de vehículos usados. Sin embargo precisa las condiciones que deben satisfacerse para que la importación de un vehículo usado goce de los privilegios de dicho Tratado, de forma relevante la exención del pago de aranceles.

Dentro de lo más importante establecido para este efecto por el Decreto, se encuentra la precisión de que el certificado de origen que acredita que el vehículo cumple con las reglas del TLCAN (62.5% de integración de valor, etc.) debe de ser expedido por el fabricante.

Bajo estos términos sí se permite la importación de un vehículo usado de cualquier año modelo, sí y sólo sí acredita ser vehículo originario mediante certificado de origen expedido por el fabricante.

Ante la presión social y la realidad de Mercado, principalmente de la franja y región fronteriza limítrofe con Estados Unidos y del norte del país en general, se consideró necesario que se permitiera la importación de vehículos usados a través de un mecanismo que diera cabida legal a los vehículos que no pueden contar con un certificado de origen expedido por el fabricante (la posibilidad de sí disponer del mismo es muy baja o casi nula) y por ello el Decreto establece los requisitos que se deben de cumplir para la importación definitiva legal:

1. Vehículos ensamblados en Estados Unidos, Canadá o México.

2. Para franja y región fronteriza Norte se permite la importación de vehículos con antigüedad de 5 a 9 años con pago de arancel del 1 por ciento.

3. Para todo el territorio nacional se permite la importación de vehículos con antigüedad de 8 y 9 años con pago de arancel del 10 por ciento.

4. Prohibidos vehículos inundados, sólo partes, desecho, pérdida total, sangrientos, etc.

5. Cumplimiento de Reglas Generales de Comercio Exterior: emisiones contaminantes, aranceles sobre base de precios estimados para territorio nacional, para frontera reconocimiento de valor facturado para calcular arancel sólo en caso de que la empresa exportadora esté registrada en el SAT, etc.

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2020-01-03T15:21:23+00:00