///36/DGA/2019 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2019


(36/DGA/2019) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

22 de Noviembre de 2019

Circular No. 36/DGA/2019

Contenido: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

Anexo A y Anexo B

Estimados Asociados:

El pasado viernes 8 de noviembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el cual se reforman diversas leyes, con el objetivo de dar sanciones penales a la práctica de la emisión y deducción de facturas que amparan operaciones inexistentes .

Estos cambios están relacionados con la Reforma Fiscal 2020 , de hecho forman parte del paquete fiscal.

En nuestra opinión, la importancia del Decreto hace vital su lectura y conocimiento para nuestros asociados, pues las sanciones que establece son severas e incluso ameritan sanciones penales.

Los puntos principales de este documento son:
A Código Fiscal de la Federación.
Se aumentan las penas para los contribuyentes que realicen operaciones tanto como EFOS y como EDOS .

Se sancionará con una pena de dos a nueve años de prisión “al que por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, faltas o actos jurídicos simulados”, es decir, amenaza de cárcel para ambas partes.

B. Código Nacional de Procedimientos Penales.
Se agregan en el Artículo 167 de este ordenamiento como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, las operaciones de los EFOS y los EDOS, con una atenuante: exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales superen tres veces lo establecido en la fracción III del Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

La fracción del Artículo 108 que se señala, indica como límite de lo defraudado $2.6 millones. Si a esta cifra la multiplicamos por tres dará $7.8 millones.

C. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Las infracciones anteriores se agregan como delitos equiparables a la Delincuencia Organizada, con el límite señalado anteriormente.

D. Ley de Seguridad Nacional.
Se consideran amenazas a la seguridad nacional Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

E. Código Penal Federal.
Se incorpora una fracción al Artículo 11 bis que se refiere a los delitos de las Personas Morales, para incorporar en la misma el delito previsto en el Artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación.

F. Disposiciones Transitorias.
La entrada en vigor de todo lo anterior será a partir del 1º de enero de 2020.
Como en otras ocasiones, acompañamos dos anexos con comentarios adicionales a estas modificaciones.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

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2019-11-22T15:36:34+00:00