///34/DGA/2019 Obligaciones de las agencias en materia de cumplimiento de Código de Red

CIRCULARES A ASOCIADOS 2019


(34/DGA/2019) Obligaciones de las agencias en materia de cumplimiento de Código de Red

24 de octubre de 2019

Circular No. 34/DGA/2019

Contenido: Obligaciones de las agencias en materia de cumplimiento de Código de Red

Anexos: Guía sobre los requerimientos técnicos, DOF del 8 de abril de 2016 y Resumen Código de Red

Estimados Asociados:

Con la finalidad de mantenerlos informados sobre la normatividad vigente, se les hacen llegar las generalidades sobre el Código de Red. Se trata de la regulación técnica emitida por la CRE (Comisión Reguladora de Energía). Entró en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2016 y contiene los requerimientos técnicos mínimos necesarios para asegurar el desarrollo eficiente de todos los procesos asociados con el Sistema Eléctrico Nacional.

El Código de Red establece los requerimientos técnicos mínimos para todas las actividades que se llevan a cabo en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Su objetivo es definir criterios técnicos que promuevan que el SEN alcance y mantenga una “Condición Adecuada de Operación”.

Las empresas y usuarios obligados a cumplir con los lineamientos del Código de Red son los usuarios conectados en Media y Alta Tensión (Centros de carga-consumidores).

Las sanciones por incumplimientos graves oscilan entre el 2% y 10% del ingreso bruto anual y por incumplimiento puede ir de entre 50,000 y 200,000 UMA´s.

Para mayor información, se anexan los siguientes documentos:

1.- Guía sobre los requerimientos técnicos del Código de Red aplicables a Centros de Carga (CRE)

2.- DOF del 8 de abril de 2016, que contiene la Resolución por la que la CRE expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme al artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica.

https://socio.americ.org.mx/?fbclid=IwAR2yX26hSmIN5ve8rhzWfkWEKMQW_I3lc7-mqk4cKlnEd_5xJwf5BuUzJIU

Para fines informativos, se les hace llegar los datos de contacto de la AMERIC (Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción AC, a quienes podrán contactar para mayor información y/o cotización de la prestación de servicios).

Av. San Antonio 319 Int 105 San Pedro de los Pinos, Benito Juarez, 03800, Ciudad de México
Llamar a: 55 5611 5496 y 55 5611 5414. Contactar en: direccion@americmx.com

Para cualquier aclaración o comentario general sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en el correo electrónico:
Dra. Guadalupe Arcos Medina garcosm@amda.mx 55.36.88.36.50 Ext. 129

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2019-10-24T09:26:19+00:00