///32/DGA/2019 Comunicado Proyecto Decreto Reformas Fiscales SHCP para 2020.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2019


(32/DGA/2019) Comunicado Proyecto Decreto Reformas Fiscales SHCP para 2020.

1 de Octubre de 2019

Circular No. 32/DGA/2019
Contenido: Comunicado Proyecto Decreto Reformas Fiscales SHCP para 2020.

Anexo: A, B, C, D y E

Estimados Asociados:

Como saben, en estos días se está discutiendo en el Congreso de la Unión el Decreto de Reformas Fiscales para el ejercicio 2020. Adicionalmente, el Partido Morena y sus aliados han presentado al Congreso de la Unión un FUERTE y AGRESIVO proyecto de Reformas encaminado a combatir los esquemas de empresas factureras de operaciones inexistentes.

Como es costumbre el comunicado que se presenta informa al lector un resumen de los cambios y más adelante en los anexos respectivos, el interesado podrá encontrar información a detalle sobre los cambios propuestos.

A. Comunicado Proyecto Reformas presentado por el Partido Morena y sus aliados al Congreso de la Unión.

 

Los cambios propuestos son por el partido Morena son:

A Código Fiscal de la Federación.

Se pretenden aumentar las penas para los contribuyentes que realicen operaciones tanto como EFOS y como EDOS. Se propone una sanción de dos a nueve años de prisión “al que por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, faltas o actos jurídicos simulados”, es decir, amenaza de cárcel para ambas partes.

B. Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se agregan en el Artículo 167 de este ordenamiento como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, las operaciones de los EFOS y los EDOS, con una atenuante: exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales superen tres veces lo establecido en la fracción III del Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

C. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Se pretende agregar como delitos equiparables a este tipo de operaciones, con el límite señalado anteriormente.

D. Ley de Seguridad Nacional.

Se van a considerar amenazas a la seguridad nacional Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

E. Disposiciones Transitorias.

Se pretende que la entrada en vigor de todo lo anterior sea el 1º de enero de 2020.

 

B. Proyecto Decreto Reformas SHCP para 2020 relacionadas con los esquemas de subcontratación.

 

Las propuestas relevantes relacionadas con estos esquemas son:

A. Propuesta de reformas a las Leyes de ISR y de IVA.

Se pretende obligar al Contratante de estos servicios a retener el IVA causado por el contratista, o sea, el proveedor de los servicios de subcontratación. La retención se volverá requisito para poder acreditar el IVA y para poder deducir la partida para efectos del ISR.

 B. Propuesta de reformas al Código Fiscal de la Federación.

Entre las acciones propuestas están:

  • Se propone que el SAT tenga atribuciones para impedir que haya contribuyentes con una e.firma vigente sin que hayan acreditado plenamente sus datos de identidad, domicilio y situación fiscal, conforme lo establece el Artículo 27 del CFF.
  • Se agregan nuevos causales para dejar sin efectos los certificados de sello digital cuando las autoridades fiscales, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, por ejemplo, cuando se detecte que el contribuyente se encuentra publicado en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 69-B del mencionado Código.
  • También se incluye una peligrosa propuesta por medio de la cual se pretende dejar sin efecto el certificado, cuando los contribuyentes se retrasen un mes en la presentación de su declaración anual o no presenten dos pagos provisionales, sin que se necesite la existencia de un requerimiento de la autoridad para ello.
  • Se propone establecer la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario y de registrar medios de contacto válidos.
  • Se propone suprimir los supuestos que liberan de la responsabilidad solidaria a los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. Lo mismo para evitar que las personas que tengan conferida la dirección general, gerencia general o la administración única de las personas morales, así como socios, accionistas y asociantes, queden excluidas del supuesto de responsabilidad solidaria por las contribuciones causadas o no retenidas por las personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.
  • Se sugiere establecer que las personas morales tendrán la obligación de presentar un aviso en el RFC cada vez que sus socios o accionistas sean modificados.
  • Se propone que los contribuyentes que estén listados en el artículo 69B, no puedan ser contratados por entidades del sector público o entidades que reciban recursos del sector público.

C. Proyecto Reformas relacionadas con el Código Fiscal de la Federación

 

Se proponen, entre otras, las siguientes modificaciones para el control de los contribuyentes:

  • Incorporar en este ordenamiento, una “regla general antiabuso.”

Para ello se van a recaracterizar los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal.

  • Se propone implantar en la ley la “Revelación de esquemas reportables”, estableciendo para ello nuevas obligaciones, tanto a los asesores fiscales como a los contribuyentes. Se considera como tal “cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos”.
  • Señalar que las Instituciones Financieras y las SOCAP están obligadas a obtener de sus cuentahabientes los datos relativos a su correo electrónico, número de teléfono o algún otro medio de contacto electrónico que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

D. Proyecto de Reformas al Impuesto Sobre la Renta.

 

Se enumeran a continuación las reformas relevantes propuestas para este ordenamiento:

  • Se propone una reforma para cambiar la mecánica para la deducción de intereses. Se propone que la limitante para la deducción de intereses netos (en contra y a favor) sea en base a un porcentaje fijo aplicable a las utilidades fiscales antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones, como sigue:

UTILIDAD FISCAL AJUSTADA X 30% = LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES NETOS.

Dicha disposición no aplicaría a la deducción de los primeros $20 millones de intereses deducibles en el ejercicio.

  • Se incorpora en la propuesta el Tratamiento fiscal a los ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Se propone adicionar en la ley el Estímulo Fiscal que aparece en la Ley de Ingresos de la Federación referente al PTU, el cual consiste en disminuir de la Utilidad Fiscal el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. Lo anterior también sería aplicable a los pagos provisionales.
  • Se pretende eliminar la obligación para las personas morales, de expedir un CFDI y las constancias de retenciones del 10% del ISR a los contribuyentes personas físicas que les presten servicios profesionales o que les otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Se propone que en las sentencias del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requiera al acreedor que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales.
  • Se propone establecer un esquema para facilitar el pago del ISR, a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos al menudeo de empresas por catálogo.
  • Se proponen cambios relacionados con los Estímulos Fiscales otorgados en la Ley del ISR.

 

  1. Proyecto Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Se enlistan a continuación las reformas relevantes propuestas para este ordenamiento:

  • Se propone establecer que tratándose de los servicios digitales que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el territorio mencionado.
  • Se propone incluir en la determinación del IVA acreditable a las actividades que no son objeto del impuesto, las cuales no se consideran en las disposiciones vigentes. Se va a establecer que el IVA que se genere por estas actividades no será acreditable en ningún caso.
  • Sólo se va a permitir en la ley la compensación de saldos a favor del mismo impuesto.
  • Se propone incorporar dentro de los servicios que se encuentran gravados para efectos del IVA a los servicios de transporte particular, los cuales por su propia definición no son servicios públicos, y por lo tanto, no pueden considerarse exentos del impuesto.
  • Se propone suprimir la obligatoriedad del contribuyente de expedir una constancia de retención de los impuestos retenidos, en los casos que reciban personas fiscas servicios profesionales o por el uso o goce temporal de bienes, de personas físicas.
  • Se propone establecer una obligación para que, en los juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requiera al acreedor que acredite haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes a dichos ingresos y si dicho acreedor no lo demuestra, la autoridad judicial deberá informar tal omisión al SAT.
  • Se propone exentar del pago del IVA a las actividades que realizan las instituciones asistenciales.
  • Se clarifican las reglas para la importación de bienes intangibles, de uso o goce temporal de bienes intangibles y de servicios, que se realicen en forma accidental u ocasional.
  1. Proyecto Reformas Ley de Ingresos de la Federación.

 

También este ordenamiento incluye cambios que debemos conocer, como son:

  • Permanecen sin cambios la tasa de recargos, la cual es del 1.47% mensual,
  • Se pretende que la tasa de retención anual para los intereses pagados por las instituciones del sistema financiero, sea del 1.45.

Finalmente, como mencionamos al inicio, acompañamos los siguientes anexos con un Resumen y Comentarios detallados de cada uno de los documentos que están soportando el proyecto de reformas fiscales 2020, como sigue:

A. Proyecto Reformas propuestas por el Partido Morena para combatir empresas facturadoras de operaciones inexistentes.

B. Proyecto reformas propuestas para el Código Fiscal de la Federación relacionadas con esquemas de subcontratación y empresas facturadoras de operaciones inexistentes

C. Proyecto Reformas con Otras Reformas propuestas en el Código Fiscal de la federación

D. Proyecto Reformas en la ley del impuesto sobre la Renta

E. Proyecto Reformas en la ley del impuesto al Valor Agregado

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes a los correos electrónicos:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata Mitzunaga jmatam@amda.mx

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2019-10-01T09:46:58+00:00