///27/DGA/2019 ASPECTOS RELEVANTES PARA ADHERIRSE AL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN

CIRCULARES A ASOCIADOS 2019


(27/DGA/2019) ASPECTOS RELEVANTES PARA ADHERIRSE AL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN

27 de Junio de 2019

Circular No. 27/DGA/2019

Contenido: ASPECTOS RELEVANTES PARA ADHERIRSE AL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN

Anexo: Instructivo y Preguntas Frecuentes

Estimados Asociados:

En relación a las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN, publicadas el pasado 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación, así como a lo señalado en el documento preguntas frecuentes emitido por el SAT, nos permitimos puntualizar lo siguiente a fin de que pueda ser considerado para quienes se vayan adherir a dicho programa;

  • El plazo para enviar la solicitud es del 21 de junio al 15 de agosto del año en curso
  • El plazo de 6 meses para dar cumplimiento al programa vence el 16 de febrero de 2020
  • Es preciso estar al corriente en sus obligaciones de 2019, no se excluye de brindar la oportunidad de adherirse al programa en los casos de presentar avisos o informes extemporáneos en el año 2019 ya que una vez que se hayan puesto al corriente con los avisos extemporáneos u omisos correspondientes al año 2019, podrán adherirse al programa
  • En caso de tener dudas en cuanto a si presentaron o no algunos avisos de periodos anteriores, la recomendación es presentarlos previo al envío de la solicitud.
  • El envío de la solicitud será a través de un formato único que está disponible en el sistema del portal en internet de lavado de dinero (SPPLD) el cual deberá ser requisitado y el mismo sistema arrojará la manifestación bajo protesta, que deberá ser firmada mediante la firma electrónica del sujeto obligado. (adjuntamos instructivo para facilitar la descarga del formato de solicitud)

Asimismo, se les recuerda que las irregularidades que podrán corregir y subsanar a través del Programa de Auto regularización son las siguientes: (Art. 17 y 18 de la LFPIORPI)

  • Incumplimiento en la presentación de avisos (Artículos 17, 18 Fracción VI en relación con el artículo 23 de la LFPIORPI)
  • Incumplimiento en la presentación de informes en cero (Artículo 18 Fracción VI de la LFPIORPI en relación con el artículo 25 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI)
  • Incumplimiento en la identificación del cliente o usuario (integración de expediente) (Artículo 18 Fracción I de la LFPIORPI en relación con el artículo 12 de las de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI)
  • Incumplimiento en la actualización de expedientes (Artículo 18 Fracción I de la LFPIORPI, en relación con el artículo 21 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI)
  • Incumplimiento en la integración de la información sobre el dueño beneficiario (Artículo 18 Fracción III de la LFPIORPI)
  • Incumplimiento en la integración de la información sobre actividad u ocupación (Artículo 18 Fracción II de la LFPIORPI)
  • Incumplimiento en la elaboración de las políticas de identificación del cliente o usuario (Artículo 18 Fracción I de la LFPIORPI en relación con los artículos 11 y 37 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI)
  • Presentación de avisos extemporáneos (Artículos 17, 18 Fracción VI en relación con el artículo 23 de la LFPIORPI)
  • Falta de presentación de avisos modificatorios (Presentación de avisos con errores) (Artículos 17, 18 fracción VI en relación con el artículo 23 de la LFPIORPI)

Consideraciones importantes

  • No imposición de sanciones durante el periodo que contemple el programa, una vez autorizado, la autoridad se limitará a verificar el cumplimiento y avance del mismo
  • Posibilidad de una condonación de sanciones
  • Aplica a operaciones realizadas del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018
  • Es preciso estar al corriente en sus obligaciones de 2019
  • Se deberá cumplir con la totalidad del programa que haya sido autorizado

 

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en la cuanta de correo pld@amda.mx

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2020-01-16T11:41:26+00:00