CIRCULARES A ASOCIADOS 2019
(20/DGA/2019) Información importante sobre cartas invitación del SAT.
4 de Abril de 2019
Circular No. 20/DGA/2019
Contenido: Información importante sobre cartas invitación del SAT.
Anexos: Comentarios con mayor detalle sobre el referido asunto.
Formato sugerido por el SAT.
Estimados Asociados:
En relación al asunto de las cartas invitación que ha estado enviando el SAT, les informamos los avances y algunos puntos y acuerdos a los que se ha llegado con los funcionarios que nos han venido atendiendo.
1) Necesidad de uniformar la información.
Nos mostraron un formato base para la conciliación entre los ingresos reportados en los CFDI y los que aparecen en las declaraciones fiscales .
En este punto, nos informan que saben cómo las diferencias principales registradas en el sector automotor están relacionadas con:
• Anticipos recibidos (RESALTAR).
• Recibos de caja por pagos parciales.
• CFDI de ingresos cuyos efectos se “neutralizaron” o “disminuyeron” vía CFDI de egresos.
• CFDI de ingresos expedidos por conceptos que se presentan en la declaración anual del contribuyente en renglones diferentes a los ingresos que se declaran, por ejemplo, los que se expiden por recuperación de gastos.
• Conceptos que se incluyeron en el CFDI en algunas distribuidoras y que no constituyeron ingresos para las mismas, por ejemplo, el ISAN, etc.
2) Directrices a las administraciones locales .
Nos mencionan que están dando directrices a los administradores locales para que estos tomen conciencia de que en el ramo de la distribución de automóviles, la gran parte de las diferencias tienen que ver con las dificultades propias de la implantación del CFDI, más que con fallas en la emisión de los CFDI por parte de los distribuidores .
Recalcan que ellos no pueden limitar las facultades de revisión de los administradores locales, pero en cambio SI PUEDEN AYUDARNOS enviando directrices a los administradores locales para que ellos conozcan las dificultades que se dieron con la emisión de los CFDI en este sector, principalmente las que derivaron de los tratamientos a los anticipos y los CFDI de pagos parciales, los que fueron subsanados hasta el ejercicio 2018.
3) Periodos a revisar.
Se les mostraron ejemplos donde las cartas invitación solicitan información de cuatro ejercicios.
Se les volvió a pedir ayuda, solicitándoles que las revisiones sean por periodos de tiempo más cortos.
Al respecto nos insisten en el punto de la independencia de los administradores locales para determinar los periodos a revisar. Sugieren que los distribuidores platiquen con los funcionarios fiscales y les soliciten la posibilidad de entregar la información en periodos más cortos, por ejemplo, entregarla por trimestres.
La idea sería que el administrador pueda ver cómo están las principales diferencias y puedan distinguir más claramente aquéllas relacionadas con fallas propias de la evolución del CFDI de las que se deben a un mal manejo de las obligaciones fiscales del contribuyente.
En resumen nos sugieren:
a) No cancelar los CFDI.
b) Preparar cédulas de conciliación a detalle que puedan soportar una explicación de las diferencias entre los ingresos declarados y los amparados por los CFDI.
c) Que los contribuyentes, con el respaldo de las conciliaciones, negocien con los administradores locales un plazo menor a revisar.
f) Finalmente, si en la revisión interna que efectúen los distribuidores de sus números, se encuentran con omisiones en los ingreso declarados, sugieren la presentación de las declaraciones complementarias que procedan a la brevedad para evitarse el pago de recargos y de multas.
Acompañamos el presente comunicado de dos anexos
Anexo 1.- Comentarios con mayor detalle sobre el referido asunto.
Anexo 2.- Formato sugerido por el SAT
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con Lic. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx