///11/DGA/2019 SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2019


(11/DGA/2019) SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018.

1 de Febrero de 2019

Circular No. 9/DGA/2018

Contenido: SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018.

ANEXO 1, ANEXO 2 Y ANEXO 3

Estimados Asociados:

El pasado miércoles 30 de enero de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en la cual se dan a conocer oficialmente importantes reglas fiscales .

Los puntos relevantes del documento son:

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Se publica una regla que va a permitir seguir manejando la compensación de impuestos federales, conocida como compensación universal de impuestos federales, por las cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018.

Esto comprende los saldos a favor que, en su caso, se generen hasta la Declaración del ISR del ejercicio fiscal 2018 y la Declaración del IVA del mes de diciembre de 2018 .

Lamentablemente quedan fuera de este mecanismo las retenciones de impuestos federales que si existían en la regla anterior de la compensación universal.

Compensación de saldos a favor del IVA generados hasta diciembre 2018

Esta segunda regla permite la compensación de saldos a favor del IVA contra adeudos anteriores del impuesto, lo cual se prohibía en la disposición de la LIF 2019.

Reglas relacionadas con la aplicación del Decreto de estímulos fiscales de ISR y de IVA para la zona fronteriza norte del país.

Se publican las reglas para la aplicación del Decreto, de las cuales destacamos:

Inscripción en el Padrón para efectos del estímulo del ISR.

Se menciona que el aviso respectivo se debe presentar en el portal del SAT en los términos de la ficha de trámite 1/DEC-10.”Aviso para inscribirse en el Padrón de Beneficiaros del estímulo para la región fronteriza norte”.

Se les pide a los contribuyentes que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto.

Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA.

El aviso también debe presentarse en el portal del SAT. En este caso se debe cumplir con la ficha de trámite 4/DEC-10.”Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”.

Reglas para la Expedición del CFDI aplicando el estímulo fiscal del IVA.

Se precisa la mecánica a seguir para la expedición del CFDI, como sigue:

• Seleccionar en el catálogo de la tasa o cuota en el campo “tasaOcuota”, el valor identificado como “IVA crédito aplicado del 50%”.
• Se menciona que la aplicación del estímulo se puede aplicar 72 horas después de la presentación del aviso.

Fecha aplicación estimulo del IVA.

Se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar el estímulo a partir del 1º de enero de 2019, SIEMPRE QUE OBTENGAN el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10.

Plazos que se publican en las disposiciones transitorias.
Se otorgan los siguientes plazos para cumplir con las obligaciones relacionadas con el Decreto:

Concepto plazo
Se permite diferir la expedición de los CFDI del periodo enero- abril 2019 Deben emitirse a más tardar el 1o de mayo de 2019
Presentación del aviso para el estímulo fiscal del IVA Se amplía al 7 de febrero de 2019.
Registro de los asientos contables Se pueden registrar como plazo máximo hasta el 31 de mayo de 2019

Contribuyentes que no cumplen con el requisito de residencia.

Se publican reglas que indican los requisitos necesarios para que los contribuyentes que no cumplen con el plazo de residencia en la zona fronteriza norte solicitado en el Decreto y que deseen incorporarse a los beneficios del mismo.

Se anexan documentos con mayores explicaciones de estas disposiciones y con comentarios sobre otras reglas que se publicaron en la Sexta Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en el correo electrónico lmendezf@amda.mx.

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2019-02-01T08:40:00+00:00