///36/DGA/2018 Confirmación por parte del SAT del Tratamiento del IVA en las adquisiciones de unidades usadas y en los intercambios de unidades entre distribuidores.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2018


(36/DGA/2018) Confirmación por parte del SAT del Tratamiento del IVA en las adquisiciones de unidades usadas y en los intercambios de unidades entre distribuidores.

3 de Diciembre de 2018

Circular No. 36/DGA/2018
Contenido: Confirmación por parte del SAT del Tratamiento del IVA en las adquisiciones de unidades usadas y en los intercambios de unidades entre distribuidores.

ANEXO: Comentarios sobre las respuestas del SAT y Oficio 600-01-05-2018-09850.

Estimados Asociados:

En los últimos meses se han llevado a cabo diversas reuniones con las autoridades fiscales, buscando precisar el tratamiento del IVA en las operaciones relacionadas con las adquisiciones de unidades usadas y en los intercambios de unidades entre distribuidores.

Derivado de lo anterior el pasado 3 de octubre de 2018 se plantearon formalmente las siguientes consultas al Servicio de Administración Tributaria:

“Se solicita a esa Administración confirme el criterio sostenido por los distribuidores afiliados a mí representada en el sentido siguiente:

 

1.-       Si por la adquisición de autos usados, en las que no se causa el IVA, puede cubrir el precio o contraprestación, o extinguir la obligación a su satisfacción como acreedor con cualquier forma de extinción de obligaciones, sin quedar limitado a lo que dispone el artículo 27 del Reglamento del IVA y la regla 4.3.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018.

 

2.-       Si por el intercambio de automóviles entre Distribuidores se puede cubrir el precio o contraprestación o extinguir la obligación a su satisfacción como acreedor con cualquier forma de extinción de obligaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 1-B de la Ley del IVA, también puede aplicarse al IVA de la operación.

 

3.-       Si por el intercambio de automóviles en donde se presenta la subrogación de la deuda original entre un distribuidor y la financiera de la planta, para que sea el nuevo distribuidor el que asume la deuda que el distribuidor originario tenía con la financiara de la planta, se puede cubrir el precio o contraprestación o extinguir la obligación a su satisfacción como acreedor con cualquier forma de extinción de obligaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 1-B de la Ley del IVA. Es decir, extinguir la obligación que corresponde tanto de la suma principal, como del IVA generado en la operación.”

 

Las respuestas que nos da el SAT en su Oficio 600-01-05-2018-09850 de fecha 29 de noviembre de 2018, son las siguientes:

“Primero. Por la enajenación de un vehículo nuevo que es pagado en parte con un vehículo usado, no le resulta aplicable el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ni la regla 4.3.9. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, siendo aplicable para este supuesto el artículo 1-B de la ley, por lo que corresponde a la parte que se cubre con un bien, y se considerará efectivamente cobrada la contraprestación cuando el interés del acreedor quede satisfecho por cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

 

Segundo. En relación con su solicitud a los puntos señalados con los numerales 2 y 3 de su escrito, se deberá estar a lo resuelto mediante oficio número 325-SAT-09.04-A-74629 de fecha 18 de julio de 2007.”

 

Al respecto, el oficio al que alude el SAT se refiere a una autorización previa concedida a la AMDA, referente al tratamiento del IVA acreditable en la compra de unidades a las plantas armadoras y que son pagadas por las financieras de Planta, el cual nos permite hacer uso del acreditamiento en el momento en que la Financiera le paga por nuestra cuenta al a planta, el adeudo de la unidad.

Las consideraciones del documento mencionan adicionalmente:

  • A los distribuidores les resulta aplicable el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tanto para el intercambio de vehículos entre Distribuidoras o bien a través de un tercero al quedar satisfecho el interés del acreedor al extinguirse la obligación.
  • La resolución contenida en el oficio 325-SAT-09.04-A-74629 de fecha 18 de julio de 2007 no limita a que para el acreditamiento del impuesto al valor agregado éste deba trasladarse y pagarse en efectivo.

 

 

  • En este caso, que la contraprestación y el impuesto quedaron cubiertos al asumirse y extinguirse la deuda por un tercero, tal y como lo señala el cuarto párrafo del artículo 1-B y la regla 3.4.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, actualmente la regla 3.3.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Acompañamos para los lectores interesados un anexo donde damos comentarios adicionales a estos importantes asuntos.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con: Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@AMDA.mx

Print Friendly, PDF & Email
2019-12-05T10:58:40+00:00