///22/DGA/ 2018 CRITERIO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO

CIRCULARES A ASOCIADOS 2018


(22/DGA/2018) CRITERIO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Circular No. 22/DGA/2018
Contenido: CRITERIO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

Anexo: Criterio, Jurisprudencia Efectivo y Jurisprudencia TFJFA

Estimados Asociados:

Hacemos referencia a lo normado en la fracción II del artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e  Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita  (LFPIORPI),  mediante lo cual queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos en las transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente (actualmente UMAs) en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; en los actos u operaciones señalados en la fracción VIII del artículo 17 de la LFPIORPI.

Al respecto es necesario informarles de la existencia de criterios jurisprudenciales (anexos) que indican que tratándose de los actos u operaciones señalados en la fracción II del artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e  Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita  (LFPIORPI), se puede  dar cumplimiento a las obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones, mediante depósitos bancarios que realicen los Clientes o  Usuarios a través de las Instituciones Financieras.

En atención a ello AMDA solicitó a la  Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la emisión de un Criterio que enunciara la facultad de recibir depósitos bancarios en efectivo por parte de los Clientes para cubrir las obligaciones derivadas de la adquisición de vehículos, sin que estos se consideren en los límites referidos en la fracción II del artículo 32 de la LFPIORPI.

Sin embargo en la resolución emitida por la autoridad (anexo) nos notifica que por ser la UIF una dependencia de carácter administrativo adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no le son aplicables dichos criterios jurisprudenciales, por lo que sostiene que es posible aceptar la liquidación o el pago mediante depósitos bancarios siempre y cuando no rebasen el umbral de 3210 UMAS.

Es por eso que para AMDA es importante que sus asociados estén informados de la existencia de dichos criterios jurisprudenciales, ya que a pesar de  los mismos, la Autoridad va a seguir  observando y por lo tanto sancionando si no se respeta la restricción al efectivo aún tratándose de un depósito bancario, dichos criterios jurisprudenciales les pueden resultar de gran ayuda en el desahogo de algún procedimiento ante Tribunales, en donde si están obligados a acatarlos.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en la cuanta de correo pld@amda.mx

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2018-08-29T00:09:17+00:00