///21/DGA/2018 MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CIRCULARES A ASOCIADOS 2018


(21/DGA/2018) Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Circular No. 21/DGA/2018
Contenido: Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Estimados Asociados:

En el pasado mes de junio, los días 1º y 25, se publicaron en el Diario Oficial reformas al Código Fiscal de la Federación, las cuales comentaremos a continuación.

La primera de ellas incluye, entre otras, las siguientes modificaciones:

Se agrega un artículo 69 B Bis para regular la trasmisión de pérdidas fiscales entre contribuyentes, por medio del cual se establecen los casos en que la autoridad podrá presumir que se efectuó una transmisión indebida de pérdidas fiscales.

La disposición se enfoca a operaciones que se deriven de reestructuraciones, escisiones o fusiones de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció.

Se fortalecen los mecanismos de supervisión y control relacionados con la cadena de producción y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos. Se refuerzan las sanciones en dichas materias

Se dan facultades al SAT para emitir reglas relativas a la expedición de comprobantes fiscales en los siguientes casos:

  • Comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
  • Comprobantes que amparen actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet.

Se otorgan facultades a las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

Se va a permitir a las autoridades, practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación. Se especifica el procedimiento para ello.

Se consideran infracciones fiscales las siguientes operaciones:

  • Registrar en la contabilidad gastos inexistentes.
  • No entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes.
  • Ocultar, alterar o destruir los libros contables cuando esté obligado a llevarlos.
  • Asentar información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

Se sancionará a personas físicas que realicen las siguientes actos:

  • A quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente.
  • A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad.
  • A quién incite a una persona física a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.

La segunda publicación reforma el artículo 69 B del Código Fiscal, referente a contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que no se hayan localizado.

Los puntos principales de la disposición, varios de los cuales ya existían, son:

·       La autoridad considera inexistentes este tipo de operaciones.

·       El SAT, cuando detecte estas operaciones, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, así como en el Diario oficial de la federación.

·       Los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, para presentar documentación y pruebas que desacrediten posición del SAT.

·       Se le permite al contribuyente una única prórroga adicional de cinco días para aportar la documentación que le permita desvirtuar esta presunción de la autoridad.

·       Los efectos de la publicación de este listado deberán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

·       Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en los listados,  contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración
o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos
de este Código.

·       En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

·       La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firme que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

·       Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 122.

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2018-08-29T00:10:52+00:00