///20/DGA/2018 SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2018


(20/DGA/2018) Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Circular No. 20/DGA/2018
Contenido: Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

ANEXO 1

Estimados Asociados:

El pasado miércoles 11 de julio de 2018 fue dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en la cual se confirman importantes plazos para la vigencia de algunas disposiciones fiscales, las cuales han sido informadas a ustedes en comunicaciones previas a este documento, así como la publicación de diversas reglas fiscales.

Los puntos relevantes del documento son:

  • Las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39, referentes a los procedimientos para la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) serán aplicables a partir del 1º  de septiembre de 2018.
  • La ampliación del plazo está relacionada la fecha de vigencia obligatoria del CFDI con su complemento de pagos, el cual entra en vigor en esa misma fecha.
  • El 30 de septiembre de 2018 será la fecha, a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50.
  • El aviso de cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con actividades de subcontratación laboral del ejercicio de 2017, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.
  • Se realizan los siguientes cambios a  la regla 2.7.1.38, referente a la cancelación del CFDI que puede realizar el emisor del CFDI:
  • El emisor podrá solicitar la cancelación del CFDI a través del portal del SAT en Internet.
  • El receptor del Comprobante recibirá para ello, un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI.
  • Se conserva el plazo para que éste, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, manifieste la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
  • Se establece la posibilidad de realizar la cancelación del CFDI de forma masiva y se dan reglas para ello.
  • Se cambia el plazo que indica la regla 3.3.1.50 para realizar la consulta en el portal del SAT, relativa a los servicios de subcontratación laboral.

Ahora la regla menciona “a partir del último día del mes inmediato posterior que se requiera consultar…”

  • Se realizan cambios a la clave vehicular de los vehículos híbridos y eléctricos.

Además se publican en el documento diversas disposiciones fiscales que no son necesariamente de intereses general para el sector automotor, las cuales se listan en el anexo del documento.

Como es costumbre, se acompaña en el anexo 1 con información detallada al respecto.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 122.

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2018-07-26T09:16:09+00:00