///(032/DESA/2013) FORMATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO

CIRCULARES A ASOCIADOS 2013


(032/DESA/2013) Formatos para la identificación de clientes en cumplimiento de la Ley de Lavado de Dinero

Fecha: 10 de septiembre de 2013
Circular No. 32/DESA/2013
Contenido: Formatos para la identificación de clientes en cumplimiento de la Ley de Lavado de Dinero

Estimados asociados:

En seguimiento a las pasadas circulares relativas al cumplimiento de obligaciones contenidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (anexo), les reiteramos que el Reglamento de la Ley entró en vigor el 1 de septiembre del año en curso, siendo hasta el momento la única obligación aplicable la de identificar al cliente conforme a los artículos 18 de la Ley, 15 del Reglamento y 12 de las Reglas de Carácter General. Con el objeto de dar debido cumplimiento a la identificación de quienes realicen actividades vulnerables, ponemos a su disposición dos formatos; personas físicas y personas morales, mismos que deberán recabarse e integrarse en el expediente respectivo: Anexo1, Anexo2.

Para mayor información les recomendamos el análisis detallado de los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 7ª y 8 de las Reglas de Carácter General: Anexo

Asimismo y con el propósito de facilitar la utilización de los formatos para la identificación, a continuación transcribimos algunas definiciones contenidas en los artículos 2 y 3 de las Reglas de Carácter General:

Vehículos terrestres, a aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables; Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:

a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede:

  1. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
  2. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
  3. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma; Dueño Beneficiario, al Beneficiario Controlador; Proveedor de Recursos, a la persona que sin ser el titular del acto u operación, aporta recursos sin obtener los beneficios económicos derivados del mismo; Beneficiario, a la persona designada por el titular de un convenio o contrato celebrado con alguna persona que realice una Actividad Vulnerable para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona designada ejerza ante ésta los derechos derivados del convenio o contrato respectivo;

En el mismo sentido transcribimos la disposición contenida en el artículo 12 de las Reglas de Carácter General:

Artículo 12.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.

El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios; mismo que deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  • I. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física y que declare ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 3 de las presentes Reglas.
  • II. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad mexicana, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 4 de las presentes Reglas.
  • III. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física extranjera con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del presente artículo, en términos de la Ley de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 5 de las presentes Reglas.
  • IV. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad extranjera, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 6 de las presentes Reglas:
  • V. Tratándose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar lo previsto en el artículo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrarán el expediente de identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 de las presentes Reglas. Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-Ade las presentes Reglas hubieran sido considerados como Clientes o Usuarios de bajo Riesgo en términos de los artículos 17 y 34 de las presentes Reglas;
  • VI. Respecto del Cliente o Usuario que sea un fideicomiso, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 8 de las presentes Reglas.
  • VII. Tratándose del Dueño Beneficiario, quienes realicen las Actividades Vulnerables asentarán y recabarán los mismos datos y documentos que los establecidos en los Anexos 3, 4, 5, 6 u 8 de las presentes Reglas, según corresponda, en caso de que el Cliente o Usuario cuente con ellos; Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, quienes realicen las Actividades Vulnerables recabarán otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos señalados en el inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3 de las presentes Reglas, cuya autenticidad será verificada con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Relación de Negocios o se celebre el acto u operación respectivo.

Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.

Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.

Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar en forma física los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único.

Los expedientes de identificación deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT, en términos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 3688-3650 ext. 140, o directamente con la Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Atentamente
Lic. Fernando Lascurain Farell
Director Ejecutivo de Servicios al Asociado

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