CIRCULARES A ASOCIADOS 2018
(6/DGA/2018) RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2018
Circular No. 6/DGA/2017
Contenido: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2018
Estimados Asociados:
Las autoridades fiscales publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL para 2018 (RMF 2018).
Como ustedes saben, las autoridades fiscales no publicaron Reformas fiscales para el ejercicio fiscal 2018. Sin embargo, al analizar la RMF 2018 vemos cambios en la misma que son de interés para el sector como son:
1. Plazos para la entrada en vigor de CFDI´s y otras disposiciones.
a) CFDI versión 3.3
No se dio un plazo adicional para la expedición del Comprobante Fiscal Digital (CFDI), en su versión 3.3.
El CFDI, en esta versión es obligatorio, a partir del 1º de enero de 2018.
b) Complemento de pagos.
Se deja la opción de no expedirlo hasta el 31 de marzo de 2018.
Se vuelve obligatorio para todos los contribuyentes a partir del 1º de abril de 2018.
c) Nuevas reglas para la cancelación de CFDI´s (reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39)
Serán aplicables a partir del 1º de julio de 2018.
d) Errores en la clave de unidad de medida o la clave de producto o servicio.
No se va a considerar infracción un registro incorrecto de estas claves en los CFDI´s en el periodo del 1º de enero al 30 de junio de 2018.
2. Actualización de la Tarifa del ISR para personas físicas (Regla 3.17.14).
Se actualizan las tarifas del ISR para las personas físicas en un 16%.
Lo anterior se debe a que el país ha registrado una tasa de inflación superior al 10% en el periodo del 1º de enero de 2014 , fecha en la cual entró en vigor la Nueva Ley del ISR , a la fecha.
3. Obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral.
La Reforma Fiscal 2017 incorporó nuevas obligaciones a cumplir, tanto para el contratante como para el contratista de este tipo de operaciones.
Se establece como requisito para su deducción, la obligación del contratante de obtener del subcontratista , la documentación que ampara este tipo de operaciones, como son, entre otros, la copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado y la copia de los acuses de recibo, así como copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
También se establece para poder acreditar el IVA de estas operaciones, la obligación de recabar, entre otros documentos, la documentación comprobatoria del pago del impuesto que el contratista le trasladó al contratante .
Durante todo el ejercicio 2017, el SAT fue concediendo plazos para el cumplimiento de estas obligaciones, ya que no se contaba con el aplicativo informático para captar esta información, lo que dejo las disposiciones anteriores sin efectos todo el año pasado.
La RMF 2018 precisa que se debe cumplir con las obligaciones anteriores a partir del 1º de enero de 2018.
4. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR (Regla 3.17.12).
Se permite dejar de presentar la declaración anual del ISR del ejercicio 2017 a los contribuyentes, personas físicas, que hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador y que el empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos.
También cuando hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de veinte mil pesos en el año, que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
5. Declaración anual vía telefónica (regla 3.17.13).
Los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente por concepto de sueldos y salarios, obtenidos de un sólo patrón y cuenten con un máximo de veinticinco CFDI de deducciones personales, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2017, durante los meses de marzo y abril de 2018, a través del número de orientación telefónica Marca SAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país.
6. Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales (artículo 34 del CFF y regla 2.1.51).
A partir de 2018 el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado.
7. Reglas relacionadas con la actividad de los distribuidores automotores.
La RMF 2018 vuelve a publicar las siguientes disposiciones ligadas directamente con la actividad de los distribuidores :
2.7.1.11. Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.
3.2.4 Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio.
3.2.25 Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación.
3.3.1.3. Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero.
3.15.2. Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización.
3.15.7. Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR.
4.1.6. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
4.3.9. Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición.
8. Reglas referentes al CFDI y al buzón electrónico:
Se incluyen las siguientes disposiciones:
2.7.1.32 Requisitos en la expedición de CFDI.
2.7.1.35 Expedición de CFDI por pagos realizados.
2.7.1.38 Cancelación del CFDI a Contribuyentes receptores del CFDI con buzón electrónico.
2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
2.2.6. Información que se presentará a través del buzón tributario.
2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
2.2.11 Opción para utilizar el buzón tributario a sector gobierno y particulares.
2.12.2 Notificación electrónica a través del buzón tributario.
2.12.4 Huso horario aplicable para efectos del buzón tributario.
2.7.1.30. Integración de la clave vehicular.
2.7.1.31. Integración del Número de Identificación Vehicular.
2.7.1.36 Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes.
Finalmente, se anexan a la presente circular los siguientes documentos:
ANEXO #1. Nuevas disposiciones publicadas dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.
ANEXO #2. reglas principales en vigor relacionadas con el sector.
ANEXO #3. Otras reglas generales 2018 que consideramos importantes.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 122.