CIRCULARES A ASOCIADOS 2013
(02/DESA/2013) Reglas que deben cumplirse en la adquisición de unidades usadas a personas físicas que no realizan actividades empresariales (REGLA I.3.3.1.9)
Circular No. 02/DESA/2013
Contenido: Reglas que deben cumplirse en la adquisición de unidades usadas a personas físicas que no realizan actividades empresariales (REGLA I.3.3.1.9)
Estimados Asociados:
Con motivo de las modificaciones al tema de la comprobación fiscal vigentes a partir de enero de 2011, la AMDA promovió desde febrero de 2012, una solicitud de autorización para resolver el tema de la adquisición de unidades usadas provenientes de personas físicas no obligadas a expedir comprobantes fiscales.
Las personas físicas sin actividad empresarial o profesional, no están obligadas a expedir comprobantes fiscales. Por el contrario, las distribuidoras que adquieran estas unidades, están obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la ley del ISR, entre los cuales destacan el contar con documentación que reúna requisitos fiscales.
La falta de documentación con requisitos fiscales, puede generar un pasivo
contingente importante para las distribuidoras de automotores, pues si no se
cumple con los requisitos formales para su deducción, este tipo de adquisiciones podrán ser consideradas como no deducibles.
Durante el ejercicio 2011 y el ejercicio 2012, se llevaron a cabo diversas reuniones con autoridades del SAT para trabajar en reglas fiscales que resolvieran lo anterior, buscando lograr un consenso de todos los interesados.
En todo momento las autoridades fiscales del SAT estuvieron abiertas al dialogo y captaron la problemática planteada.
Al final, se obtuvo de las autoridades un esquema general, a través de la Regla I.3.3.1.9, publicada el 28 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación dentro del paquete de las Reglas generales para el ejercicio 2013.
- Los puntos relevantes de la regla son:
Se va a permitir la deducción de las adquisiciones de vehículos usados a personas físicas que no realicen actividades empresariales no profesionales. - Los requisitos que deben cumplirse son:
- Celebrar un contrato de compraventa por escrito. Esta disposición la señalan también los ordenamientos del Código Civil.
- Señalar el domicilio del enajenante y conservar copia de su identificación, requisitos que forman parte del control interno obligatorio de los distribuidores automotores.
- Conservar copia del comprobante fiscal, o su representación impresa. Al respecto, estamos hablando de la adquisición de unidades que estén facturadas previamente en documentos digitales y, por lo tanto, que no sean endosables. El requisito que fija la autoridad es, entonces, que se conserve copia del comprobante o de la representación impresa del mismo.
- La décimo segunda disposición transitoria permite que las disposiciones de la regla sean aplicables desde el 1 de enero de 2012, con lo cual se respeta lo solicitado por la AMDA.
Los textos de la regla aludida y su disposición transitoria son:
Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados
- I.3.3.1.9. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos:
I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.
II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación.
III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.
Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS REGLAS GENERALES PARA 2013
Décimo Segundo. La opción establecida en la regla I.3.3.1.9., podrá aplicarse a las operaciones referidas en dicha regla, celebradas desde el 1 de enero de 2012.
Atentamente
Lic. Fernando Lascurain Farell
Director Ejecutivo de Servicios al Asociado