///(38/DGA/2014) REGLA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS USADOS A CAMBIO DE UNO NUEVO

CIRCULARES 2014


(38/DGA/2014) REGLA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS USADOS A CAMBIO DE UNO NUEVO

Fecha: 13 de Octubre de 2014
Circular No. 38/DGA/2014.
Contenido: REGLA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS USADOS A CAMBIO DE UNO NUEVO.

Estimados asociados:

Como es de su conocimiento, AMDA ha venido trabajando fuertemente con el área de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, para negociar una regla que facilite la deducción fiscal de las compras realizadas por los distribuidores a personas físicas que no realizan actividades empresariales o profesionales, cuando a su vez esta compra se tome a cambio de la venta de una unidad usada al cliente.

Este día, lunes 13 de octubre de 2014, se sube a la página de Internet del SAT la regla respectiva, que consideramos muy importante para ustedes .

Su Contenido es:

Enajenación de vehículos nuevos en las que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.

1.2.7.1.34 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, y además deberán conservar lo siguiente:

I. Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
II. Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
III. Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
IV. Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular del cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que se consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.

La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

a) Nombre.
b) CURP o copia del acta de nacimiento.
c) Domicilio fiscal.

Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 1.3.14.6. Las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

CFF29, LISR 93, 126, RMF 2014 1.3.14.6

Como puede verse, los puntos que se desarrollan son diversos, unos más importantes que otros, por lo cual para su explicación los dividimos en:

• Deducción de la adquisición de una unidad usada a cambio de una nueva.
• Información sobre el Complemento.
• Posibilidad de dar de alta a la persona Física en el RFC.
• Obligación de retener ISR, en su caso.
• Disposiciones Transitorias.

Deducción de la adquisición de una unidad usada a cambio de una nueva.

Esta es la razón principal de la regla.

Sólo es aplicable a:

1) Adquisiciones de vehículos usados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales (Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR).
2) Operaciones en las cuales los distribuidores enajenen vehículos nuevos y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero.

La Regla permite lo siguiente:

• Sustituir la obligación de contar con una factura de la Persona Física.
• Para ello, el distribuidor deberá incorporar en el CFDI que expida por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, un complemento con la información que solicite el SAT.
• Se deberá conservar adicionalmente:

•Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
•Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.

•Contrato de adhesión al amparo de la NOM-160-SCFI-2003, que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física. (Fue publicada recientemente la NOM-160-SCFI-2014, para mayor información ver circular 36/DGA/2014)

•Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular del cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

• Los Distribuidores deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que se consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la Persona Física.
• Las Personas Físicas con las que se realicen estas operaciones deberán proporcionar sus datos.

Información sobre el Complemento.

La información que se ha venido negociando y que se va a incluir en el complemento es:

Nodo: Datos del vehículo (requerido).
(En el caso de vehículos de procedencia extranjera se agregarán campos para la identificación del mismo).
Monto de adquisición del vehículo usado según factura original, primera venta (requerido, numérico)
Monto de enajenación del vehículo usado (requerido, numérico)
Subtotal (requerido, numérico)
Forma de pago (requerido, catálogo)
Clave vehicular del vehículo usado (requerido, numérico)
Marca del vehículo usado (requerido)
Tipo del vehículo usado (requerido)
Año modelo del vehículo usado (requerido, numérico)
Numero de motor del vehículo usado (requerido, numérico)
Número de serie de la carrocería del vehículo usado (requerido, numérico)
VIN o Clave de identificación vehicular (Requerido, numérico)
Valor o precio del vehículo establecidos en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana) vigente, emitida por la Asociación Nacional de Comerciantes en Automóviles y Camiones nuevos y usados A.C. (Requerido, numérico).

A manera de recordatorio, un complemento al CFDI opera en forma parecida a una ADDENDA, con una diferencia fundamental: la información del complemento es obligatoria y la señala la autoridad fiscal, en tanto que la ADDENDA es información NO OBLIGATORIA, que agrega el contribuyente al CFDI.

Posibilidad de dar de alta a la Persona Física en el RFC.

Las autoridades fiscales incluyen un procedimiento para que el distribuidor colabore en la inscripción en el RFC de aquellas Personas Físicas que aún no hayan realizado este trámite.

Lo que se menciona al respecto es:

• La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC.
• Cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción:
Directamente ante el SAT, o bien

a través del enajenante del vehículo nuevo

Nota: En ambos casos, el alta puede realizarse a través del portal de internet del SAT, y en breve AMDA enviará un instructivo para poder dar de alta a los clientes.
• Se incorpora en la regla la información, se deberá proporcionar a este último para que pueda efectuar la inscripción.
• Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Obligación de retener ISR, en su caso.

La Regla hace mención a la obligación de retener ISR, cuando proceda, de conformidad con el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 1.3.14.6.

Se permite a las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

Disposiciones Transitorias.

La regla se acompaña con un Artículo DECIMO transitorio, solicitada por AMDA, que le da un carácter retroactivo y que dispone lo siguiente:

A las operaciones celebradas a partir del 1º de enero de 2014 y hasta la fecha de entrada en vigor de la regla I.2.7.1.34., les será aplicable lo señalado por la misma, siempre que se haya emitido el CFDI correspondiente y se expida un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en el que se señale que se expide en términos del presente resolutivo como CFDI complementario, se incluya la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por la enajenación del vehículo nuevo y el número de folio fiscal asignado al mismo.
Los contribuyentes a los que hace referencia el párrafo anterior, contaran con 90 días hábiles para la expedición del CFDI complementario, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014.

La Disposición va a permitir a los distribuidores regularizar la situación de este tipo de adquisiciones para todo el ejercicio 2014.

Para ello requieren:

o Expedir un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en “el que se señale que se expide en términos del presente resolutivo como CFDI complementario, se incluya la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por la enajenación del vehículo nuevo y el número de folio fiscal asignado al mismo”.
o Se cuenta con un plazo de 90 días a partir de la publicación de la regla en el Diario Oficial de la federación para cumplir con lo anterior.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell

Director General Adjunto

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2018-11-16T11:37:11+00:00