///(3/DGA/2014) FACTURACIÓN EN LA COMPRA DE UNIDADES USADAS

CIRCULARES 2014


(3/DGA/2014) FACTURACIÓN EN LA COMPRA DE UNIDADES USADAS

Fecha: 9 de Enero de 2014
Circular No. 3/DGA/2014.
Contenido: FACTURACIÓN EN LA COMPRA DE UNIDADES USADAS.

Fundamento legal y comentarios adicionales

Estimados asociados:

Como es de su conocimiento, las Reformas al Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2014, hacen obligatorio contar con comprobantes fiscales digitales (CFDI) como requisito para poder deducir fiscalmente las erogaciones que se realicen.

Con ese motivo, desde el pasado mes de octubre de 2013, la AMDA celebró diversas reuniones con las autoridades fiscales del SAT para plantear y solucionar la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales que iban a ser obligatorios a partir de 2014, en el tema de las compras que realizan nuestros asociados a personas físicas que no están obligadas a emitir comprobantes fiscales.

La solución a la que se llegó, validada y publicada en las reglas generales para 2014, consiste en:

  • Contar con un sistema de autofacturación a nivel nacional.

El sistema será proporcionado por AMDA, conjuntamente con un proveedor autorizado como PSECFDI*.

  • El esquema de funcionamiento consiste en:
  • La persona física ( vendedora del auto usado) acude a la distribuidora
  • La distribuidora abre la aplicación respectiva en la página de AMDA, la cual se conecta con el proveedor autorizado (PSECFDI).
  • Se requiere CURP y preferentemente RFC de la persona física.
  • El sistema AMDA permite: (1) elaborar la factura, (2) la certifica o timbra para efectos fiscales vía el proveedor autorizado y (3) la devuelve a la distribuidora.
  • La distribuidora recibe los archivos electrónicos y se obliga a conservarlos en el plazo señalado por las disposiciones fiscales.
  • La distribuidora genera dos representaciones impresas de dicho comprobante
  • La distribuidora entrega a la persona física una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
  • El SAT recibe la información a detalle por conducto del CFDI.
  • Adicionalmente, el sistema permitirá a la persona física inscribirse en el RFC, cuando así se requiera.

El SAT explicó que esta solución no podía ser exclusiva para la AMDA, por lo cual subió la solución a sus reglas generales.

La AMDA está trabajando intensamente en liberar la aplicación informática que permita lo anterior, lo cual ocurrirá en los próximos días.

Para las operaciones que se presenten en estos días se sugiere:

  • Celebrar el Contrato de Compraventa de la unidad.
  • Verificar si la persona física se encuentra inscrita en el RFC. Si no es el caso, solicitarle el CURP o una copia de su acta de nacimiento y conservar una copia fotostática de este documento.
  • Solicitar a la persona física los datos para poder emitir la factura.
  • Adicionalmente, se requiere recabar la actividad preponderante que realizan y su domicilio fiscal o el que desea utilizar como tal.

Con esta información se podrán emitir las facturas correspondientes una vez que esté lista, y autorizada, la aplicación respectiva en los próximos días.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con la Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director General Adjunto

*PSECFDI: Proveedor de Servicios de Expedición del Comprobante Fiscal por Internet.

Las facturas para efectos fiscales se emitirán retroactivamente. La trasmisión de la propiedad se da con el contrato de compraventa en la fecha en que éste se celebre.

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2018-11-16T13:12:47+00:00