CIRCULARES A ASOCIADOS 2016
(34/DGA/2016) COMENTARIOS SOBRE LA REUNIÓN CON LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTES DEL SAT Y AMDA
Circular No. 34/DGA/2016
Contenido: COMENTARIOS SOBRE LA REUNIÓN CON LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTES DEL SAT Y AMDA
Anexo: Preguntas y respuestas sobre el Método de Pago
Estimados Asociados:
Es preciso informarles que el pasado día miercoles, se llevó a cabo una importante reunión con las autoridades fiscales para plantear distintos asuntos relacionados con el método de pago que se debe anotar en los comprobantes fiscales digitales, de la que destacamos los siguientes puntos:
1) Se publica ese mismo día una serie de respuestas a preguntas planteadas por los contribuyentes, algunas de las cuales corresponden a dudas expresadas por AMDA. Se anexa el comunicado respectivo.
2) Como se menciona en la circular 28 de Amda publicada el 18 de julio de 2016, la obligación de anotar la forma de pago, sólo se da cuando la contraprestación se paga en una sola exhibición en el momento en que se expida el CFDI o que haya sido pagada con anterioridad a su expedición.
Si no es el caso, se sigue permitiendo la expresión NA al momento de expedir la factura en lugar de la forma de pago.
3) A partir de la fecha en que sea obligatorio “el complemento para pagos” , la facilidad anterior “estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos”.
4) En cuanto al método de pago, existe confusión ya que el SAT ha publicado dos catálogos que se refieren al método de pago.
Las autoridades nos explican que el aplicable es el que aparece en el portal del SAT, en la sección de factura electrónica. El segundo corresponde a la contabilidad electrónica.
El catálogo se puede localizar en la siguiente liga :
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/requisitos_factura_cfdi.aspx
5) ¿Cuál es el método de pago que debo anotar en la factura cuando esta es pagada por un tercero?
Las autoridades nos explican que debe señalarse el método de pago utilizado por el tercero.
Ejemplos:
a) Si el pago es con cheque, se deberá utilizar la clave 02. Cheque.
b) Si el pago es con transferencia electrónica de la cuenta del tercero, se deberá utilizar la clave 03 Transferencia.
c) Si el pago es por compensación de adeudos o por alguna otra forma de extinción de la obligación que no aparezca en el catálogo, se deberá utilizar la clave 99. Otros.
También se comentaron asuntos que se deberán resolver en un futuro, conjuntamente con la publicación del complemento, como son:
a) Anticipos. Cualquier operación que reciba un anticipo y una liquidación final no se considera pagada en una sola exhibición.
b) En el momento del anticipo, como actualmente sucede, se debe expedir un CFDI, el cual genera un ingreso acumulable tanto para ISR e IVA.
c) Una solución que se contempla consiste en que en el anexo 20 se agregue un campo para descontar los anticipos recibidos del importe de la factura. NO ES UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA TODAVÍA.
1) CFDI´s con leyenda “NA”.
a) A partir de la publicación del complemento de pagos, éste documento se volverá obligatorio para aquellos CFDI´s que lleven la leyenda NA.
Ejemplos:
a) Si el pago es con cheque, se deberá utilizar la clave 02. Cheque.
b) Si el pago es con transferencia electrónica de la cuenta del tercero, se deberá utilizar la clave 03 Transferencia.
c) Si el pago es por compensación de adeudos o por alguna otra forma de extinción de la obligación que no aparezca en el catálogo, se deberá utilizar la clave 99. Otros.
Finalmente, en relación a los cambios de rol en la adquisición de unidades usadas, se le comentó a la autoridad la problemática existente en los atrasos de algunas Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente. Nos expresan su apoyo para resolver estos casos previa comunicación de Amda.
Recomiendan a los distribuidores obtener el listado de atención a sus trámites de cambio de rol que se puede bajar de la página del SAT en la Sección Servicios por Internet/Servicios o solicitudes/Consultas.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 141.
Atentamente
Lic. Fernando Lascurain Farell
Director General Adjunto.