CIRCULARES A ASOCIADOS 2016
(16/DGA/2016) PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2016
Circular No. 16/DGA/2016
Contenido: PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2016
Estimado Asociado:
El pasado 1 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF (1aRMF2016), la cual contiene importantes disposiciones de interés para ustedes, mismas que comentamos a continuación:
- Referencias a la Ciudad de México (regla 1.10)
Se aclara que las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
B. Cambio de domicilio fiscal, Ciudad de México (regla 2.5.17)
Se notifica a los contribuyentes que el cambio de domicilio fiscal motivado a su vez por el cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México, será realizado en forma automática por la autoridad fiscal para todos los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo.
Asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México.
Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea actualizado en términos de la esta regla, podrán verificar y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, a través del Portal del SAT transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.
Se precisa que el plazo de tres meses se computará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF[1] de la presente Resolución., o sea, tres meses después del 1º de abril de 2016[2].
C Devolución automática de saldos a favor de IVA (regla 2.3.17).
Se publica una importante regla para el sector, vía la cual se podrá obtener la devolución de las cantidades a favor del IVA, en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
La regla es aplicable a partir del 28 de enero de 2016 y operará para cantidades a favor de IVA que se refieran al periodo de febrero de 2016 en adelante[3].
D.Opción para utilizar “Mis cuentas” (regla 2.8.1.19)
Se permite a los contribuyentes personas físicas utilizar la herramienta de “Mis cuentas “para el manejo de su contabilidad.
Quienes así lo hagan estarán exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
la persona física podrá ejercer la opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando Las personas físicas no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
Los contribuyentes que deseen tomar esta facilidad deberán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016[4].
E. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (regla 3.16.11)
Se publica, para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2015, el cual es de 0.1261.
F. Presentación de la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores (regla 3.23.16)
Se da la opción a los contribuyentes de no presentar la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal 2015[5].
G. Reglas para inversiones en el extranjero que se vayan a retornar al país:
Se publican las reglas para el programa de repatriación de capitales, publicado en las Reformas fiscales 2016[6]
Las reglas publicadas se refieren a[7]:
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H. Chatarrización de vehículos (segundo párrafo de la 1aRMF 2016)
Se amplía el plazo al 15 de abril de 2016, para llevar a cabo la destrucción de los vehículos usados al que se refiere Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. El plazo anterior terminaba el 15 de marzo de 2016[8].
I.Plazo para presentar la DIM y la información contable del mes de enero de 2016 (artículos sexto y séptimo transitorios)
- Se amplía el plazo para la presentación de la información correspondiente al ejercicio de 2015 mediante el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple). Se aclara que se considera presentada en tiempo cuando se haya enviado a más tardar el 19 de febrero de 2016.
- Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT podrán enviar la información contable correspondiente al mes de enero de 2016 a más tardar el 7 de marzo de 2016.
Además de los temas anteriores, todos de interés para los distribuidores de automotores, la 1ª RMF incluye modificaciones en campos distintos a la actividad de nuestros asociados, como son los siguientes:
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Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 141.
[1] DOF: Diario Oficial de la Federación
[2] Artículo quinto transitorio de la 1ª RMF 2016.
[3] Por la importancia de la disposición, se maneja su detalle en una circular por separado.
[4] Artículo decimo transitorio dela 1aRMF2016.
[5] Esta obligación aparece regulada en los artículos 86, fracción VIII de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y Noveno, fracciones II y X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
[6] El programa se publicó en la fracción XIII de las disposiciones transitorias de la LISR y se comentó a detalle en la primera circular de reformas fiscales.
[7] Por su importancia se ven en detalle en circular por separado.
[8] El plazo se publicó en el artículo vigésimo cuarto transitorio de la RMF 2016.