CIRCULARES A ASOCIADOS 2021
(58/DGA/2021) REFORMAS FISCALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
30 de Noviembre de 2021
Circular No. 58/DGA/2021
Contenido: REFORMAS FISCALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
Estimados Asociados:
El pasado viernes 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”.
Las modificaciones publicadas tiene pocos cambios en función a la iniciativa de reformas fiscales que planteó la Secretaria de Hacienda. En ese sentido se confirma que efectivamente no se presentan incrementos a las cargas y a las tasas impositivas, así como tampoco hay cambios fuertes en las deducciones que incrementen la carga impositiva, lo que son una noticia positiva.
Por contra, la reforma sigue apretando los controles sobre los contribuyentes. Apreciamos en estos documentos que se siguen incluyendo más obligaciones para los contribuyentes y dando más facultades a las autoridades.
La Reforma Fiscal más importante es la relativa al “Régimen Simplificado de Confianza”, tanto para personas físicas como morales. Por su importancia, estas reformas las tratamos en un documento por separado.
Nota importante: AMDA publicó previamente a esta circular la relativa al proyecto de la iniciativa de reformas (circular 44/DGA/2021 de fecha 21 de septiembre). Este nuevo documento es una versión actualizada de esa circular.
Un resumen de lo que vemos para el ejercicio 2022 es lo siguiente:
- Reformas Propuesta de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El paquete de reformas es amplío, destacamos como relevante para el sector las siguientes:
Prelación en el acreditamiento de pagos provisionales del impuesto pagado en el extranjero
Se cambia el orden de prelación del acreditamiento de los impuestos pagados en los pagos provisiónales. El orden de acreditamiento en contra el ISR anual que se propone es:
- El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
- El monto del ISR que se haya pagado en el extranjero, en términos del Artículo 5 de esta Ley.
Esta modificación tiene efectos negativos para todas aquellas empresas que tienen sucursales y negocios en el extranjero.
Requisitos adicionales para deducir el consumo de combustible (Artículo 27).
Para combatir el contrabando de gasolina, se precisa que el CFDI que se expida lleve el permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos, del proveedor del combustible, y que al momento de expedir dichos comprobantes el permiso no esté suspendido.
Nuevas reglas para la deducción de cuentas incobrables (Artículo 27).
Se señala cómo requisito de deducción de créditos incobrables cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil UDIS[2], que el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. El requisito actual sólo pide que exista la demanda ante la autoridad judicial.
Limitante para los pagos de donativos (Artículo 151).
Se establece que los pagos de donativos entren a la limitante general de las deducciones personales. En este sentido quedarían topados, junto con otras deducciones personales, a un 15% de los ingresos acumulables en el año, sin que dicho monto exceda del valor equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del trabajador, elevado al año.
- Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Operaciones afectas a la tasa del 0%.
Dos modificaciones importantes:
- a) Se confirma que están sujetos a la tasa del 0% los productos destinados a la alimentación animal.
b)Las toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual. Un importante avance solicitado años atrás por las mujeres.
Definición actos o actividades no objeto del impuesto.
Se incorpora a la Ley una definición para clarificar el concepto de los actos no objeto del impuesto, entre los que están “aquéllos diferentes a los establecidos en el Artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional”.
En el sector automotor, concretamente en el sector de autofinanciamiento, existen actividades que pueden quedar encuadradas en esta disposición, como son: (a) Las UDIS o los dividendos recibidos por las primas de los seguros de vida y (b) Los remanentes grupales de las empresas de autofinanciamiento. Sugerimos estudiar los posibles impactos de esta disposición en esto negocios.
- Propuesta Reformas a la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Causación del ISAN sobre el blindaje.
Se modifican las opciones actuales para calcular el ISAN en el blindaje de los autos nuevos.
La nueva redacción lo incorpora dentro del precio de la enajenación del automóvil, el cual incluye “materiales o equipo opcional, especial, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones”, sin excepciones relativas al blindaje.
- Reformas al Código Fiscal de la Federación relacionadas con el Sector.
Destacamos las siguientes modificaciones:
Firma Electrónica Avanzada y Cancelación de Certificado de Sello Digital.
Se va a negar el otorgamiento de Firma Electrónica y el CSD cuando se detecte que la persona moral solicitante tiene un socio que cuenta con el control efectivo y éste a su vez se ubica como contribuyente relacionado con operaciones simuladas.
Nuevas causales para restringir el CSD.
Se incorporan nuevas causales para restringir el uso del CSD, destacamos entre ellas:
- La cancelación de CSD por reincidencia en oposición a la práctica de visitas domiciliarias.
- El no Acreditamiento de la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales y que estén relacionadas con operaciones simuladas.
- Se establece como supuesto para restricción temporal de CSD a los contribuyentes que tributen en el régimen RESICO, el que omitan el pago de tres o más mensualidades en un año calendario consecutivo o no, o en la declaración anual.
Compensación de cantidades a favor en casos de autocorrección.
Se establece una opción para que los contribuyentes que se encuentran sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, corrijan su situación fiscal en forma voluntaria, mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, que determine la autoridad fiscal.
La modificación iniciará su vigencia hasta el 1º de enero de 2023.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Se va a obligar a las personas físicas mayores de edad a solicitar su inscripción al RFC. Se les da la opción que se inscriban, en su caso, como contribuyentes “personas físicas sin actividad económica“, con lo cual no estarán sujetos a las obligaciones fiscales propias de los contribuyentes.
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Las principales modificaciones son:
- Los CFDI’s sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Se establecen multas que van del 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal que no se cancele o se haga fuera del ejercicio.
- Se van a volver a incluir en el CFDI los datos del nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI.
- Se especifica que la publicación de los complementos del CFDI se realizará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Se sancionará al contribuyente con una nueva multa que va de $ 400.00 a $ 600.00 por cada CFDI que se emita sin el complemento respectivo.
- Se establece que en el supuesto de que se emitan comprobantes de egresos sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones correspondientes, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente. Esto podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
Restablecimiento de la obligación del Dictamen por Contador Público inscrito.
Se restablece la obligación de dictaminar los estados financieros por Contador Público inscrito, a las personas morales que tributen en el Título II de la LISR, que, en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan declarado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,650,490.600. La propuesta de reformas hablaba de $ 876’171,996.50.
Se modifica la fecha de presentación del dictamen al 15 de mayo, actualmente la fecha es 15 de julio.
Se considera una infracción no dictaminar sus estados financieros estando obligado a hacerlo.
Se establece como obligación del Contador Público inscrito la relativa a informar a la autoridad fiscal, cuando derivado de la elaboración del dictamen, conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y/o aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
Se establece como infracción e incluso se le pretende establecer como responsable de encubrimiento en delitos fiscales, por el incumplimiento de la regla anterior.
Simulación de actos jurídicos para fines fiscales.
Sa adiciona un artículo donde se define que es la simulación de actos jurídicos.
Plazo máximo de substanciación del procedimiento de acuerdo conclusivo.
Se da un plazo máximo al procedimiento del acuerdo conclusivo, el cual será de doce meses, contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud de adopción de un acuerdo ante la PRODECON.
Sanción a la simulación de relaciones laborales.
Para prevenir el que las empresas simulen la existencia de una prestación de servicios profesionales independientes, con las ventajas que dará a estos contribuyentes el nuevo RESICO, se incorpora como calificativa del delito de defraudación fiscal CALIFICADA a aquellos contribuyentes que utilicen el nuevo RESICO para ocultar relaciones laborales. Con esto la pena por defraudación fiscal se incrementaría en un 50% adicional.
Presunción de contrabando en el transporte de mercancías.
Se asume como contrabando el traslado de mercancías cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el Comprobante Fiscal Digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.
Como es costumbre, acompañamos a la presente circular los Anexos donde se pueden ver las propuestas de reformas con más detalle.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx