///(43/DGA/2014) PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA EMISIÓN DE CFDI EN LA ADQUISICIÓN DE AUTOS USADOS

CIRCULARES 2014


(43/DGA/2014) PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA EMISIÓN DE CFDI EN LA ADQUISICIÓN DE AUTOS USADOS

Fecha: 11 de Noviembre de 2014
Circular No. 43/DGA/2014.
Contenido: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA EMISIÓN DE CFDI EN LA ADQUISICIÓN DE AUTOS USADOS.

Estimados asociados:

El viernes pasado, el SAT subió a su página las respuestas a diversas preguntas planteadas por AMDA referentes a la emisión de CFDI de autos usados.

Las preguntas y las respuestas que se incluyen son:

1. En el caso de que un contribuyente enajene un vehículo nuevo y reciba como parte del pago un vehículo usado de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.7.1.34. ¿Debe emitir un cheque nominativo a nombre del enajenante del vehículo usado para cumplir con lo que establece el artículo 27 fracción I del Reglamento de la Ley del IVA?

En este caso no es aplicable la fracción I del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, toda vez que la regla I.2.7.1.34 establece que el vehículo usado se entrega como parte del pago del vehículo nuevo.

2. ¿Es correcto interpretar que el segundo párrafo de la regla I.3.3.1.3., se refiere únicamente a la prohibición de realizar el pago mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por lo que no afecta a las operaciones en dónde se aplique lo dispuesto en la regla I.2.7.1.34?

Sí, el artículo 32, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, únicamente restringe que la enajenación de vehículos, nuevos o usados, se pague mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos.

3. ¿Se puede efectuar el pago por la adquisición de un vehículo usado mediante transferencia electrónica de fondos, sin considerar que por ello se pierde la facilidad a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA?

Sí, en virtud de que el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, establece que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

4. ¿En relación con las operaciones realizadas anteriormente a la publicación de la regla I.2.7.1.34. y conforme a la modificación de la regla I.2.4.3. donde se menciona el formato del escrito en donde el contribuyente manifiesta su consentimiento expreso para que el adquiriente realice su inscripción en el RFC y la emisión del CFDI, ¿Es posible que el contrato de compra venta de la unidad usada con la firma autógrafa de la persona física vendedora de la unidad sustituya al formato de “Solicitud de Expedición de CFDI” a que se refiere la citada regla?

Sí, en virtud de que todavía no había sido publicada la regla I.2.7.1.34., ni el formato de “Solicitud de Expedición de CFDI” en la página de Internet del SAT.

Las respuestas pueden consultarse en la siguiente dirección:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_vehiculousado.aspx

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director General Adjunto

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2018-11-16T11:23:23+00:00