CIRCULARES 2014
(42/DGA/2014) PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DIRECTA DE VEHÍCULOS USADOS
Fecha: 23 de Octubre de 2014
Circular No. 42/DGA/2014.
Contenido: PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DIRECTA DE VEHÍCULOS USADOS.
ANEXOS:
#2 Reglas Generales relacionadas con este esquema de facturación.
#3 Formato Carta aceptación de la persona Física para solicitar la expedición del CFDI de usados.
#5 Pantallas del Procedimiento para solicitar la expedición del CFDI de unidades usadas.
#6 Guía de verificación de RFC a través del CURP.
#7 Listado de Proveedores autorizados por el SAT
Estimados asociados:
Como es de su conocimiento, las Reformas al Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2014, hacen obligatorio contar con Comprobantes Fiscales Digitales sobre Internet (CFDI) como requisito para poder deducir fiscalmente las erogaciones que se realicen.
En virtud de lo anterior, a partir de esa fecha no será factible realizar deducciones de adquisiciones de vehículos liquidadas con cheque nominativo que no contenga la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, como se habían realizado hasta el 31 de diciembre del 2013.
En nuestra circular 3/DGA/2014 informamos el alcance de estas disposiciones en las operaciones de compra de vehículos usados a personas físicas sin actividad empresarial, por las cuales el propietario debe autorizar al comprador (empresa distribuidora) la expedición del CFDI por parte de un Proveedor de Servicios de Expedición de CFDI certificado por el SAT (PSECFDI), toda vez que por la naturaleza de su estatus fiscal este tipo de personas físicas no emiten comprobantes fiscales.
Las Reglas que rigen este proceso son (Anexo 2):
a) Regla inscripción en el RFC (regla I.2.4.3.)
b) Regla facturación de la compra (regla I.2.7.3.4).
c) Regla deducción compra de autos usados (regla I.2.7.3.6)
En complemento a las disposiciones generales anteriories y en respuesta a las gestiones de AMDA para facilitar la deducción de la mayor parte de las operaciones realizadas por las distribuidores, en la que se realiza la recepción de un vehículo usado a cuenta de la venta de un vehículo nuevo, el SAT publicó la Regla 1.2.7.1.34 para que los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporen en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT, en la forma en la que se detalla en las Circulares 38/DGA/2014 y 40/DGA/2014.
En seguimiento a lo anterior, en este mes de octubre, el SAT publicó el procedimiento para expedir el CFDI en la adquisición a personas físicas sin actividad empresarial de vehículos usados para los siguientes casos:
• Compra directa de un vehículo usado (sin venta de vehículo a cambio).
• Recepción de un vehículo usado a cuenta de la venta de otro vehículo usado.
El procedimiento (ver detalle en el Anexo 1) se resume en lo siguiente:
1) Identificar si el cliente persona física que va a entregar la unidad usada cuenta con RFC
• Si cuenta con RFC, proceder al cambio de rol de acuerdo al procedimiento detallado en el Anexo 5
• Si no cuenta con RFC, se recomienda verificarlo con su CURP de acuerdo al procedimiento detallado en el Anexo 6
• Si el cliente no cuenta con RFC se le puede solicitar que acuda a la administración local que le corresponda a darse de alta, o puede el distribuidor darlo de alta por medio de internet de acuerdo a la guía de inscripción relacionada en el Anexo 5, solicitando la autorización del cliente mediante el formato del Anexo 4.
Nota.- Es importante hacerle ver al cliente que esta alta será sin obligaciones fiscales, por lo cual no estará obligado a presentar ninguna declaración de impuestos y por lo tanto no estará sujeto a fiscalización o pago alguno de impuestos por la operación de compra venta del vehículo usado.
2) Una vez que el cliente está debidamente inscrito en el RFC, el distribuidor a través del PSECFDI que elija (Anexo 7 relación de PSECFDI autorizados por el SAT) podrá emitir el CFDI correspondiente, para lo que deberá recabar la autorización del cliente mediante el formato del Anexo 3.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:
Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Atentamente
Lic. Fernando Lascurain Farell
Director General Adjunto