CIRCULARES A ASOCIADOS 2019
(39/DGA/2019) COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA FISCAL 2020
23 de Diciembre de 2019
Circular No. 39/DGA/2019
Contenido: COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA FISCAL 2020
Estimados Asociados:
El pasado lunes 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.
El Decreto habla de la Reforma Fiscal que entrará en vigor el 1º de enero de 2020.
Esta reforma, si la complementamos con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y otras leyes penales publicado el pasado viernes 8 de noviembre , es una de las más duras y agresivas (y también extensas) que hemos visto en los últimos años.
Los puntos principales de este documento son:
Reformas fiscales 2020 propuestas por la SHCP para combatir los esquemas fiscales abusivos.
En materia de la LIVA y de la LISR, la reforma 2020 obliga al Contratante de estos servicios a retener un 6% del IVA causado por el contratista, o sea, el proveedor de los servicios de subcontratación.
La retención se volverá requisito para poder acreditar el IVA y para poder deducir la partida para efectos del ISR.
Se amplía la definición de este tipo de servicios, ahora la fracción IV del Artículo 1-A de la ley del IVA, se refiere a los mismos como sigue:
“Servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.”
En el caso de la LISR, se establece que tratándose del requisito de deducibilidad de aquellos pagos que se hagan a contribuyentes que causen el IVA, que consiste en que dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, además se deberá cumplir con la obligación de retención y entero del IVA que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia.
Se fortalecen los mecanismos de control en las siguientes herramientas fiscales en el Código Fiscal de la Federación (CFF):
Firma electrónica avanzada (artículo 17-D).
Certificados de sello digital (artículos 17-H y 17-H-Bis).
Buzón tributario (artículo 17-K).
Inscripción en el RFC (artículo 17-H).
Se incorpora la figura de tercero colaborador fiscal, cuya información podrá ser empleada para substanciar el procedimiento establecido en el Artículo 69-B del CFF, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento.
Se publica una importante facilidad relacionada con el artículo 69-B del CFF. Se va a dar un plazo de tres meses posteriores a la entrada en vigor de la Reforma o sea el mes de marzo de 2020, para que las personas morales y físicas puedan corregir su situación fiscal por haber dado cualquier efecto fiscal en el pasado, a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, y poder comprobar que las partidas sujetas a rechazo fueron reales, es decir, probar la “materialidad de las mismas”.
Nuevas causales para la suspensión del sello digital.
Para 2020 se endurecen las causales para dejar sin efecto el certificado del sello digital. Entre los nuevos motivos para ello están:
Cuando las autoridades detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas, o
Cuando detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los CFDI, o los expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Responsabilidad solidaria de liquidadores, administradores y socios de las empresas.
Los liquidadores y síndicos serán responsables solidarios por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
En el caso de los directores, gerentes o administradores, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, hoy sólo se les hace responsables solidarios de las omisiones de las personas morales, en casos de causas graves que se les atribuyan a ellos, como son, que la empresa no tenga RFC, que cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, que no lleve la contabilidad o la destruya o que desocupe el lugar donde tenga su domicilio fiscal.
Para 2020 se reforman estas disposiciones para que estos funcionarios sean responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por las personas morales durante su gestión , así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.
También lo serán en los casos en que la persona moral no se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC y en aquellos casos en que la persona moral se encuentre en los casos citados en el Artículo 69-B que castiga la facturación y deducción de operaciones inexistentes o el 69-B bis, que habla de trasmisión indebida de pérdidas fiscales.
En el caso de los socios mayoritarios, se les agregan las nuevas causales de responsabilidad solidaria que acabamos de ver para administradores y directores. A partir de 2020 tendrán entonces los mismos motivos que los administradores y los directores generales.
Nuevas reglas para la deducción de intereses.
Se aprobó una peligrosa adición en la fracción XXXII del artículo 28 referente a las partidas no deducibles relacionadas con los intereses, que cambia la mecánica para la deducción de intereses.
Se propone que la limitante para la deducción de intereses sea en base a un porcentaje fijo aplicable a las utilidades fiscales antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones, como sigue:
UTILIDAD FISCAL AJUSTADA X 30% = LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES NETOS.
Dicha disposición no aplicaría a la deducción de los primeros $20 millones de intereses deducibles en el ejercicio .Este limitante se va a manejar a nivel del grupo empresarial, o sea, los $20 millones se deben repartir entre las distintas empresas que conforman el grupo.
Regla general “Anti-abuso”, Artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación.
Se va a permitir a la autoridad “recaracterizar” los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal. Se busca llevar los efectos de estas operaciones a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido
Se presume, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carecen de razón de negocios, cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
La recaracterización o inexistencias señaladas sólo tendrán efectos fiscales.
La aplicación de la Cláusula Anti-Abuso siempre será producto de un acto de autoridad.
Revelación de esquemas reportables.
A partir del ejercicio 2021 se van a revelar a la autoridad los “esquemas reportables” .
Se considera esquema “cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos”. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
Un antecedente para ello es el actual artículo 31-A del CFF, el cual nos obliga hoy a reportar las operaciones con partes relacionadas, las relativas a la participación en el capital de sociedades, los cambios en la residencia fiscal y las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, entre otras, cuando excedan de $60 millones de pesos.
Entre los esquemas que se deben reportar podemos citar:
Aquel que consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% de ISR.
Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.
Entre otros datos se debe reportar, además de los datos generales del contribuyente y del asesor , la descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables y una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
Reglas Fiscales para regular el Comercio Electrónico.
La Reforma 2020 introduce cambios importantes, tanto en la Ley del ISR como en la del IVA, con objeto de regular de mejor forma las operaciones de comercio electrónico, con un enfoque a los contribuyentes Personas Físicas.
Para ello se adiciona al Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la Ley del ISR, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” .
En el caso del IVA se hará lo mismo con un nuevo Capítulo III BIS de la Ley del IVA, con el nombre “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México”, en el cual se dan las normas para que se grave el IVA a las personas que reciben este tipo de servicios .
Las disposiciones entrarán en vigor el 1º de junio de 2020 y para ello se obliga al SAT a publicar las reglas generales respectivas antes del 31 de enero de ese año.
Otras modificaciones fiscales reformas 2020.
Se adiciona en la ley, el estímulo fiscal que aparece en la Ley de Ingresos de la Federación referente al PTU, el cual permite incorporar el PTU pagado en la mecánica para determinar los pagos provisionales.
Se elimina la obligación para las personas morales, de expedir un CFDI y las constancias de retenciones del ISR y del IVA a los contribuyentes personas físicas que les presten servicios profesionales y a los contribuyentes personas físicas que les otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Se dan los requisitos para ello.
Se establece en la Ley del ISR y en la Ley del IVA, que en las sentencias del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá a su vez al acreedor que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales. En el caso de que no se acredite la emisión de los comprobantes las autoridades judiciales deberán informar tal situación al Servicio de Administración Tributaria.
Reformas Ley de Ingresos de la Federación.
Permanecen sin cambios la tasa de recargos, la cual es del 1.47% mensual,
La tasa de retención anual para los intereses pagados por las instituciones del sistema financiero será del 1.45.
Finalmente, al ser una reforma extensa, acompañamos anexos donde vemos a detalle cada uno de los temas relevantes de la Reforma Fiscal 2020. La idea de repartir los comentarios en anexos es darle al lector de elegir el que necesite o le interese estudiar en forma más ágil.
Los temas que se ven en los mismos son:
Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en el correo electrónico lmendezf@amda.mx.