PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA RETENCIÓN DEL 6% DE IVA
Comentarios generales:
La clave para efectuar o no la retención está en saber si el personal contratado está o no a disposición del distribuidor.(Recomendamos para un mejor entendimiento del tema la lectura de la circular 8/DGA/2020 Comentarios respecto al artículo 1 A de la Ley del IVA, así como sus Anexos 1 Preguntas Frecuentes del Articulo 1 A de la Ley del IVA y 2 Criterio normativo 46/IVA/N. Retención del 6% al Impuesto al Valor Agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA, emitidos por el SAT
Hay indicios de consultas similares en las Preguntas y Respuestas del SAT
Ejemplo 1: Una consulta al SAT es sobre un contrato de mantenimiento de equipo donde el personal está a disposición del contratante, en cuyo caso el SAT confirma que si procede la retención.
Ejemplo 2: Si la pregunta hubiera señalado que el personal no está a disposición del contratante, la respuesta del SAT hubiera ido en otro sentido. Un ejemplo sería aquel en que el proveedor se compromete a prestar el servicio de mantenimiento, quedando la responsabilidad de la dirección de los trabajadores en el lado del proveedor; en este segundo ejemplo, no procede la retención.
Al respecto también hay un simil en una pregunta al SAT sobre una contratación de servicios profesionales. En la respuesta, el SAT aclara que no procede la retención cuando las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos ( o del trabajo) entregables al contratante.
En ese sentido el distribuidor debe ver con detenimiento cuál es la figura que le conviene al contratar el servicio y hacer una mención en el contrato donde se señale claramente si el personal del proveedor está o no a su disposición.
Consulta
Solicitamos su ayuda para saber si los siguientes conceptos deben llevar retención se realicen o no dentro de nuestras instalaciones: -Trabajos en otros talleres (hojalateria, pintura, reparaciones, alineación, balanceo, torno, rectificación de discos) – Instalación de películas antiasalto – Instalación de localiadortes (lo Jack) – Instalación de cristales y parabrisas – Instalación de equipo y accesorios – Cerrajeria – Herrería – Instalación de llantas – Lavado y detallado de unidades – Descarbonización de motor – Servicio de catering – Fumigación – Recolección de valores – Recolección de basura – Transporte de personal (Taxis) – Obras de construcción – Mantenimiento de instalaciones – Manejo de redes sociales – Licencias de software – Jardinería – Edecanes |
Respuesta:
En los ejemplos que se señalan, en función a nuestra experiencia, además de la recomendación de buscar tener mayor claridad en los contratos respectivos sobre la disposición del personal contratado, vemos lo siguiente:
Primer bloque:
– Trabajos en otros talleres (hojalateria, pintura, reparaciones, alineación, balanceo, torno, rectificación de discos).
– Instalación de películas antiasalto.
– Instalación de localizadores (lo Jack).
– Instalación de cristales y parabrisas,
– Instalación de equipo y accessorios.
– Instalación de llantas
– Lavado y detallado de unidades
– Descarbonización de motor
– Servicio de catering
– Jardinería
Caso A. El trabajo se realiza en otras instalaciones, con personal propio del proveedor que no está a disposición del proveedor en este caso no procede la retención.
Si el trabajo se desarrolla fuera de la agencia, difícilmente el personal está a disposición del distribuidor y no procede la retención.
Caso B. Si el personal del proveedor está a disposición del distribuidor e incluso labora en sus instalaciones, Si procede la retención.
Segundo bloque:
– Cerrajería.
– Herrería.
– Fumigación
– Recolección de valores
– Recolección de basura
– Transporte de personal (Taxis).
– Obras de construcción
– Mantenimiento de instalaciones
– Manejo de redes sociales
Respuesta:
Caso A. En la práctica este tipo de servicios se prestan por personal que no está a disposición del distribuidor. Es un proveedor que se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo y se va. No está a disposición del distribuidor y por lo tanto, no procede la retención.
Caso B. Si el personal sólo está asignado al distribuidor y en el contrato se estipula que está a su disposición, sí procede la retención.
Tercer bloque
– Licencias de software.
Respuesta:
Al comprar una licencia no se identifica el personal del proveedor que realizó el trabajo, por lo tanto no está a nuestra disposición y no procede la retención.
– Edecanes
Respuesta:
Nuevamente depende de las condiciones del contrato.
Caso A. Si en el contrato el proveedor es el responsable de atender y coordinar el evento y además es el responsable de contratar el personal para que lo realice, este personal no estaría a disposición del distribuidor y por lo tanto, no procede la retención.
Caso B. Si en el contrato se señala que el proveedor va a proporcionar personal que realice el servicio de edecanes y que este personal estará a disposición del Distribuidor durante el evento , sí procede la retención.
Consulta
El concepto de prestación de servicios es muy amplio y confunde, en concreto las agencias contratamos el servicio de traslado de unidades “ este servicio debe llevar la retención del 6%? |
Respuesta:
No se debe atender solamente al nombre del servicio prestado sino a la forma en que esté se presta o realiza.
Si el trasladista está a disposición del distribuidor, si procede la retención del 6%.
Si el trasladista cuenta con instalaciones propias y manda personal de su negocio para efectuar los traslados a varios distribuidores estaría claro que este personal depende del trasladista y no está a disposición de la distribuidora, sin embargo si hay retención del 4% ya que tal y como lo establece el Artículo 1-A fracción II inciso c) de la ley del IVA, en donde se señala a la letra que están obligados a efectuar la retención de impuesto que se le traslade a quienes:
“Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales”.
Por lo que consideramos que la actividad de traslado se encuentra encuadrada en la definición de ley, por lo que si se está cobrando cantidad por el servicio de traslado de la unidad, sobre el importe de esta actividad (traslado) se debe de efectuar la retención de IVA a la tasa establecida en el artículo 3 fracción II del reglamento de la ley del IVA que señala:
“La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Consulta
Tengo duda sobre la retención del 6% del IVA; mi proveedor se encuentra inscrito en el régimen de incorporación fiscal (RIF), nos presta servicios de acondicionamiento y de hojalatería para autos, se solicitó que su comprobante fiscal reflejara la retención y nos comenta que no tiene empleados, su trabajo es independiente. Este caso genera retención? |
Respuesta:
En este tipo de servicios vemos tres posibles situaciones :
- a) Que la persona física (RIF) no esté a disposición del En este caso no procede la retención , sugerimos que el contrato sea claro en este punto.
- b) Si la persona física tuviera un contrato que lo obligue a estar a disposición del proveedor la mayor parte de su tiempo, si procedería la retención.
- c) Lo mismo si el RIF no cuenta con establecimiento fuera de la empresa y sólo trabaja en las instalaciones del cliente, si procedería la retención.
Consulta
En la distribuidora tenemos una persona, que está en nuestra nómina (o sea esta dada de alta ante IMSS) como nuestro personal, genera aguinaldo, vacaciones, utilidades, antigüedad, etc. Esta persona tiene funciones de análisis de crédito en la financiera y está bajo indicaciones de una persona que trabaja para la planta, es decir, ella está a disposición de la financiera. Al final del mes, la distribuidora le hace una nota de cargo a la financiera manejando el concepto de “Servicios Administrativos” y le cobramos el total de sueldo más los impuestos que se generan por ella es decir que tenemos un gasto y también un ingreso. La planta me pide que la nota de cargo lleve el 6% de retención, es correcto. |
Respuesta:
Está muy claro que la persona aunque este en sus instalaciones está a disposición de la financiera por lo que dentro de la factura si procede efectuar la retención del 6%
Consulta
Se trata de un proveedor que presta el servicio de lavado de autos y estética automotriz a nuestros clientes, este proveedor realiza tal actividad en las instalaciones de la distribuidora (espacio prestado) y la realiza sin que se tenga algún tipo de orden hacia su personal, el servicio lo contemplan de acuerdo a los paquetes que ellos manejan. Los servicios de lavado es un gasto que absorbe la empresa y lo da como cortesía a los clientes (no se les cobra) y las estéticas es un costo que paga la distribuidora y se le cobra al cliente adicionándole un porcentaje de utilidad. En los términos antes expuestos y a manera de resumen el personal y los servicios que ofrece esta empresa son totalmente independientes a la empresa distribuidora y que por motivos de operación y servicio al cliente se encuentran en las instalaciones prestando ese servicio. Es por ello que deseamos saber si debemos o no aplicar la retención del 6% de IVA de acuerdo al criterio emitido por el SAT. |
Respuesta:
La clave para determinar si se debe efectuar o no la retención está en saber si el personal contratado está o no a disposición de la distribuidora, primer punto ocupan las instalaciones y no se les cobra, no parece ser una operación muy lógica.
En una parte teórica la no retención sería defendible dado que el personal del proveedor no está sujeto a disposición del distribuidor (sin embargo lo anterior habría que comprobarlo, con diferentes elementos, el contrato que mencione expresamente está situación, la facturación que no sean el único cliente, ni con los folios consecutivos de la facturación, que el personal no está a disposición de la distribuidora, etc.)
En un aspecto práctico, al trabajar el personal en las instalaciones de la distribuidora y no pagar renta, es difícil demostrar que el personal no está a disposición del distribuidor, por lo que sugerimos ser prácticos y retener.
Por lo tanto no obstante de ver la parte del contrato en el cual se debe de señalar que el proveedor va a suministrar personal que realice el servicio para la distribuidora, que este personal no estará a disposición de la distribuidora, y que los beneficios no están siendo aprovechados por la distribuidora, por lo que en nuestra opinión, SI procede la retención.
Consulta
Las agencias automotrices prestan servicios de diagnóstico, mantenimiento y reparaciones, por lo que se pone a disposición personal (mecánicos) para llevar a cabo estos trabajos pero dentro de nuestras instalaciones, en ese sentido, se considera que las funciones de dicho personal son aprovechados de manera directa por nuestros clientes contratantes de los servicios? Les tenemos que facturar con retención tratándose de personas morales y físicas con actividad empresarial? |
Respuesta:
En la práctica cuando un cliente lleva su coche a servicio de mantenimiento o reparaciones el personal que no está a disposición del cliente. Es decir el distribuidor que es a quien se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo, administrando a los mecánicos, lavadores, etc. de acuerdo a los procesos que tienen establecidos para la reparación y mantenimiento de las unidades. No está a disposición del cliente el seleccionar que mecánico le hará que proceso a su auto, por lo tanto, NO procede la retención.
Solamente si con algún cliente en particular y bajo un contrato específico, el personal de la distribuidora (mecánicos) estuviera de manera permanente asignado y en las instalaciones del cliente y en el contrato se estipula que está a su disposición, SI procede la retención.
Consulta
Si el servicio de mantenimiento es propia de mis funciones, ya que es un servicio que vendemos al cliente, creo que la retención se debe de hacer. Adicional cualquier servicio se realiza con personal, en el caso de talleres externos de Hojalatería y Pintura o mecánica, ponen a disposición personal , en las instalaciones del taller externo bajo la dirección de mi proveedor, y realizan servicios propias de nuestras funciones ya que son servicios que le cobramos a nuestros clientes, en este caso para que exista simetría fiscal si caemos en el supuesto de la fracción si se debería de retener el impuesto, esto independientemente de obligación contractual. En mi opinión si estamos en el supuesto de retención los distribuidores a los talleres externos ya que subcontratamos un servicio que no tienen el alcance la distribuidora |
Respuesta:
Si el personal y los servicios que ofrece esta empresa son totalmente independientes a la empresa Automotriz es decir operan en sus propias instalaciones y seguramente tienen otros trabajos adicionales a los contratados por la distribuidora manejan sus tiempos y asignan de manera autónoma a los empleados que harán cada una de las reparaciones lo que comúnmente conocemos como TOT Trabajos en Otros Talleres.
La clave para determinar si se debe efectuar o no la retención está en saber si el personal contratado está o no a disposición de la distribuidora, es decir quien controla al personal del taller de H y P la distribuidora o la propia administración de dicho taller.
En una parte teórica la no retención sería defendible dado que el personal del proveedor no está sujeto a disposición del distribuidor (sin embargo lo anterior habría que comprobarlo, con diferentes elementos, el contrato que mencione expresamente está situación, la facturación que no sean el único cliente, ni con los folios consecutivos de la facturación, etc.)
Por lo que consideramos que en este caso NO procede la retención.
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Nota: La AMDA lleva a cabo gestiones con el SAT para poder contar con la respuesta oficial sobre las mismas.