///35/DGA/2018 Confirmación por parte del SAT del Criterio de AMDA para el tratamiento de los Anticipos

CIRCULARES A ASOCIADOS 2018


(35/DGA/2018) Confirmación por parte del SAT del Criterio de AMDA para el tratamiento de los Anticipos

13 de Noviembre de 2018

Circular No. 35/DGA/2018

Contenido: Confirmación por parte del SAT del Criterio de AMDA para el tratamiento de los Anticipos

ANEXO 1 y Criterio SAT

Estimados Asociados:

Uno de los asuntos que ha generado mayor estudio en los temas relacionados con el Comprobante Fiscal Digital, es el tratamiento de los anticipos en las operaciones de venta de unidades en nuestra industria.

Sobre este asunto, el apéndice 6 del anexo 20 de la RMF 2018 al referirse al anticipo, menciona que no puede considerarse como tal, el que se dé “en el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio”.

Al respecto, AMDA detectó que algunas autoridades pretendían desconocer como tal la figura del anticipo que se recibe en las operaciones de compraventa de unidades de los distribuidores, pues consideraban que en nuestra operación ya se cumplían las condiciones anteriores, o sea, que el anticipo que celebramos en estos negocios lo veían como señal de la existencia de una compraventa.

Consciente de ello, AMDA celebró varias reuniones con las autoridades fiscales y se convino con ellas sobre la necesidad de presentar una consulta aclaratoria al respecto.
La confirmación de criterio planteada a las autoridades fue:

“1.- Que los integrantes de la asociación que represento(AMDA), deberán considerar que los depósitos que reciben al firmarse un pedido deben considerarse como anticipo y consecuentemente acumularlos como ingresos y emitir el CFDI de anticipo a esa fecha.

2.- Que de celebrarse posteriormente la compraventa mediante la firma del contrato de adhesión, los distribuidores deberán acumular los ingresos que obtengan por la totalidad del precio final de la enajenación del automóvil de que se trate, restando el monto del anticipo previamente erogado, emitiendo un segundo CFDI en términos del Anexo 20.

3.- Que de no celebrarse la compraventa y devolver el depósito originalmente recibido al formalizarse el pedido, deban cancelar el CFDI expedido en términos de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación”.

La respuesta nos la da el SAT en su oficio 600-01-04-2018-9766 de fecha 31 de octubre de 2018, y menciona lo siguiente:

“Único. Se confirman los criterios planteados bajo las consideraciones vertidas a lo largo del presente oficio, en el sentido de considerar como anticipo los depósitos que reciben al firmarse un pedido, consecuentemente deberá acumularlo como ingresos y emitir el CFDI de anticipo a la fecha en que se lleve a cabo la operación, de conformidad con los requisitos establecidos en los Apéndices 6 y 8 del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

De igual manera, al realizar la compraventa mediante la firma del contrato de adhesión, deberá acumular los ingresos que obtenga por la totalidad del precio final de la enajenación del automóvil de que se trate, restando el monto del anticipo recibido con anterioridad, para lo cual deberá emitir el CFDI con las características establecidas en el citado Anexo 20.

De no celebrarse la compraventa y devolverse el anticipo recibido, deberá cancelar el CFDI expedido de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, mencionadas en el cuerpo del presente oficio”.

Como se puede ver, las autoridades resuelven en forma favorable la consulta, con lo cual se evitan contingencias presentes y futuras a la red de distribuidores.

Acompañamos, como en otras ocasiones, dos anexos donde complementamos la consulta planteada, el cual puede ser de interés para los distribuidores que tengan interés en conocer más a detalle este tema.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 141.

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2018-11-13T16:20:43+00:00