///33/DGA/2018 Comentarios sobre la posibilidad de expedir CFDI con clave PUE considerando criterios basados en la regla 44

CIRCULARES A ASOCIADOS 2018


(33/DGA/2018) Comentarios sobre la posibilidad de expedir CFDI con clave PUE considerando criterios basados en la regla 44

9 de Noviembre de 2018

Contenido: Comentarios sobre la posibilidad de expedir CFDI con clave PUE considerando criterios basados en la regla 44.

Estimados Asociados:

En días pasados, emitimos una circular sobre la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 , en la cual se incluye una nueva regla con el numeral 2.7.1.44, la cual consideramos puede ser de utilidad para la operación de los distribuidores.

La regla da importantes facilidades relativas a los CFDI que tienen como método de pago la leyenda “Pago en una sola exhibición”(PUE) y que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición.

¿Qué cambia con la Regla 44?

En el procedimiento anterior, el contribuyente sólo podía expedir un comprobante PUE si la operación se pagaba al momento mismo de la emisión .
Ahora se nos permite expedirlo siempre que “se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI”, es decir, se da un plazo para el pago que no existía.
Sin embargo, la regla también menciona como requisito que “Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla”, o sea, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
Ahora bien ¿Qué sucede si el CFDI se expidió con clave PUE y no fue pagado en el plazo anterior?
Afortunadamente, la regla de la solución:

(a) Se debe cancelar el CFDI ya que no se cumplió con las facilidades de la regla 44.
(b) Se debe expedir uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”.
La Cancelación la lleva a cabo el contribuyente sin requerir la aceptación del receptor .
(c) Al expedirse el nuevo documento con la clave PPD, deberán expedirse recibos electrónicos de pago (REP), por cada uno de los pagos recibidos.
El texto completo de este estudio lo pueden consultar ustedes en la página de AMDA o directamente en la siguiente liga: https://www.amda.mx/comentarios-sobre-la-posibilidad-de-expedir-cfdi-con-clave-pue-considerando-criterios-basados-en-la-regla-44/

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 122.

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2018-11-09T13:57:28+00:00