///(31/DGA/2014) COMUNICADO IMPORTANTE SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

CIRCULARES 2014


(31/DGA/2014) COMUNICADO IMPORTANTE SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

Fecha: 7 de Agosto de 2014
Circular No. 31/DGA/2014.
Contenido: COMUNICADO IMPORTANTE SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

Estimados asociados:

El pasado 6 de agosto de 2014, el SAT subió a su página de internet, un proyecto de lo que será su Tercera Resolución Miscelánea, donde da a conocer importantes disposiciones relacionadas con la Contabilidad Electrónica como sigue:

A. Regla I.8.2.6 Contabilidad en medios electrónicos.

• La balanza de comprobación se enviará, al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

Con esto se está eliminando la obligación de enviar toda la información del catálogo de cuentas. Sólo subsiste el envío de la cuenta de mayor y el primer nivel de las subcuentas contables.

• Si el contribuyente no puede identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales digitales dentro de las pólizas contables, podrá elaborar un reporte auxiliar en el cual relacione los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

Esta facilidad permite no modificar los sistemas contables, abriendo la posibilidad de dar la información del folio fiscal del comprobante o comprobantes que se incorporen en la póliza, en un reporte auxiliar.

• Adicionalmente se aclara:
o La balanza de comprobación será aquella que determine la empresa dentro del maco contable que utilice normalmente en la preparación de su información financiera, entre otros, el basado en las Normas de Información Financiera, u algún otro que esté obligado a utilizar.
o Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.

B. Disposiciones transitorias. Plazo para el envío de la información contable.

Se amplían los plazos para el envío de la información contable como sigue:
• El catálogo de cuentas en el mes de octubre de 2014 (no hay cambios)
• La información de las balanzas de comprobación de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, se deberán presentar dentro del mes de enero de 2015, eliminado con ello la obligación de hacerlo desde octubre de 2014.
• Las autoridades fiscales no podrán solicitar la entrega de las pólizas contables del que se refieran al ejercicio del 2014. Sólo podrán solicitarlas en formato electrónico a partir de las que se generen en el ejercicio 2015.

C. Nueva regla I.2.8.9. De los papeles de trabajo y el registro de los asientos contables.

Se dan las siguientes obligaciones:
Se deben incluir en la contabilidad los papeles de trabajo que sirvan para el cálculo de la deducción de inversiones, relacionándolos con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual.
• El registro de los asientos contables se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
• En caso de que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en el párrafo anterior, o sea, el mes siguiente.
• Si no se puede contar con la información del medio de pago, se puede especificar la expresión “NA” en los registros contables, sin especificar si fue de contado o crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o extinción de dicha obligación, según corresponda.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 36 88 36 50 ext 140, o directamente:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes, lmendezf@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell

Director General Adjunto

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2018-11-16T11:49:54+00:00