///30/DGA/2019 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2019


(30/DGA/2019) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución  Miscelánea Fiscal para 2019.

4 de Septiembre de 2019

Circular No. 30/DGA/2019

Contenido: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

Anexo: Comentarios a las Reglas Publicadas

Estimados Asociados:

El pasado martes 20 de agosto 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, en la cual se dan a conocer importantes reglas fiscales.

Las principales modificaciones son:

Subcontratación Laboral.

Se derogan las reglas que facilitaban el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de subcontratación laboral utilizando para ello un aplicativo informático disponible en el Portal del SAT.

A partir del 1º de agosto, al no existir estas facilidades, el contribuye se verá obligado a respetar lo señalado en las leyes del ISR y del IVA, relativo a este tipo de servicios, por lo que deberá estar atento a recabar, entre otras cosas, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, el de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y la documentación comprobatoria del pago del impuesto que el subcontratista le trasladó al distribuidor.

Estímulo Fiscal Zona Fronteriza Norte.
Se realizan adecuaciones a las reglas que regulan el Estímulo, entre las que destacan:
• Se dan Facilidades para la inscripción en el padrón de beneficiarios a nuevos contribuyentes en la Zona Fronteriza Norte.
• Se señalan reglas para facilitar corregir la situación del contribuyente en los casos en que la autoridad le informe al contribuyente que no cumple con algún requisito de los señalados en el Decreto.
• Se publican precisiones para el correcto funcionamiento del programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte.
• Se indica que los contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF, podrán acogerse al programa, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal y se da el procedimiento para ello.

Otras modificaciones fiscales

• Para efectos de tener mayor seguridad en el uso de la contraseña que utiliza el contribuyente para identificarse en los medios electrónicos, se le faculta al SAT para requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas.
• Se adecuan las reglas que permiten el pago de erogaciones a través de terceros, entre otros aspectos, se va permitir la comprobación de este tipo de gastos con un plazo máximo al cierre del ejercicio fiscal.
• Se suben el tope de los ingresos para que las personas físicas que se dedican a actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, puedan acceder al aplicativo “MI Contabilidad” en el portal del SAT. El nuevo límite será la obtención de ingresos hasta por cuatro millones de pesos, en lugar de los dos millones que tenía la disposición anterior.
• Se confirma la ampliación del plazo para la presentación del dictamen fiscal, dejando como fecha límite para ello el 12 de agosto de 2019.
• Se considera como práctica fiscal indebida el proporcionar el servicio de Hospedaje a través de plataformas tecnológicas, sin que dicho servicio pague ISR e IVA.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:
Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata Mitzunaga jamatam@amda.mx

Print Friendly, PDF & Email
2019-09-04T14:26:53+00:00