CIRCULARES A ASOCIADOS 2018
(30/DGA/2018) TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018.
25 de Octubre de 2018
Circular No. 30/DGA/2018
Contenido: TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018.
Estimados Asociados:
El pasado viernes 19 de octubre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en la cual se dan a conocer oficialmente importantes reglas fiscales, la gran mayoría ya informadas a los contribuyentes a través de las publicaciones anticipadas de este documento .
Los puntos relevantes del documento son:
Reglas relativas a la cancelación de los CFDI.
Se especifica que las reglas para la cancelación de los CFDI serán aplicables a partir del 1º de noviembre de 2018.
Reglas para el cumplimiento optativo de las obligaciones de subcontratación.
La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a septiembre de 2018 y sucesivos, será el último día del mes de octubre de 2018.
El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.
Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición.”
Se dan facilidades para expedir CFDI que tienen como método de pago la leyenda “Pago en una sola exhibición” y que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición.
El CFDI puede llevar la leyenda “Pago en una sola exhibición”, siempre que se cumpla con lo siguiente:
o Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
o Se señale en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
o Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
Se dan reglas para el acreditamiento del IVA y para la sustitución de este tipo de comprobantes en los casos en que no hayan sido pagados en el plazo límite que fija la regla.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
Se podrán cancelar, además de los casos que existen en las reglas actuales, los siguientes CFDI sin la aceptación del receptor:
• Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N).
• Los emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
• Los CFDI con clave PUE que se tengan que cancelar por no haber recibido el pago a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías.
Se especifica que las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a las Delegaciones en las promociones, CFDI, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías.
La autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en las demarcaciones territoriales de las Alcaldías, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo.
Se anexa documento con mayores explicaciones de estas disposiciones y con comentarios sobre otras reglas que se publicaron en la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Como es costumbre, se acompaña en el anexo #1 con información detallada al respecto.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 122.