CIRCULARES A ASOCIADOS 2017
(3/DGA/2017) Unidad de Medida y Actualización de los importes de la LFPIORPI
Circular No. 3/DGA/2017
Contenido: Unidad de Medida y Actualización de los importes de la LFPIORPI
ESTIMADOS ASOCIADOS.
Es preciso informarles, que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2016 en materia de desindexación del salario mínimo en el cual se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las menciones al salario mínimo como referencia para determinar la cuantía de pago, se entenderán expresadas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Dentro de las Actividades Vulnerables comprendidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se establecen los umbrales para la identificación, avisos, límites para el uso del efectivo y multas en días de salario mínimo vigente a lo que de acuerdo al Decreto serán referidas en UMA como se muestra a continuación:
“El valor inicial de la UMA será el equivalente a $75.49 M.N., y la adecuación a la LFPIORPI a más tardar el 27 de Enero de 2017. ”
OBJETO DE IDENTIFICACIÓN, PRESENTACIÓN DE AVISOS Y RESTRICCIÓN AL EFECTIVO
Actividad | Umbral de Identificación y restricción al efectivo | Umbral de aviso | ||
UMA | M.N. | UMA | M.N. | |
Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marinos, aéreos) Art. 17 Fracción VIII. |
3,210 |
$ 242,322.90 |
6,420 |
$ 484,645.80 |
Actividad Sancionada | UMA | M.N. |
Se abstengan a cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de la LFPIORPI |
Entre 200 y 2,000 |
$ 15,098.00 y $ 150,980.00 |
El incumplimiento en la obligación de identificar a sus clientes o usuarios; solicitar información sobre su ocupación, preguntar al cliente o usuario sobre la existencia de un Dueño Beneficiario; proteger y resguardar la información soporte de la Actividad Vulnerable y guardar esta por menos 5 años; Obstaculizar las visitas de verificación y por enviar avisos de manera extemporánea. |
Entre 200 y 2,000 |
$15,098.00 y $ 150,980.00 |
Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos. |
Entre 200 y 2,000 | $ 15,098.00 y $ 150,980.00 |
En caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI. |
Entre 200 y 2,000 |
$ 15,098.00 y $ 150,980.00 |
Omitir el envío de Avisos |
Entre 10,000 y 65,000 o entre el 10 % y el 100 % del valor del acto u operación, la que resulte mayor |
$ 754,900.00 y $ 4,906,850.00 |
No respetar las restricciones del uso de efectivo y de metales preciosos. |
Entre 10,000 y 65,000 o entre el 10 % y el 100 % del valor del acto u operación, la que resulte mayor |
$ 754,900.00 y $ 4,906,850.00 |
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en la cuanta de correo pld@amda.mx