CIRCULARES A ASOCIADOS 2015
(23/DGA/2015) SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015
Circular No. 23/DGA/2015
Contenido: SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015
Anexos:
Instructivo Llenado Formato 76
Preguntas y Respuestas Frecuentes
Estimados Asociados:
El pasado jueves 14 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (2ª RMF 2015).
Vemos como tema sustantivo la regla 2.8.16 y el punto tercero de la 2ª RMF que se refieren a las operaciones relevantes.
Se definen como tales aquellas que reúnen dos características: (1) Estar dentro del listado de operaciones que publica el SAT (se ven más adelante) y (2) Que rebasen el importe en pesos que se fija. Éste en 2014 fue de $60 MDP por operación y en 2015 también queda en $60 MDP.
Afortunadamente para el sector automotor, los límites establecidos van a dejar fuera la mayor parte de las operaciones que celebran.
Además se dan las reglas referentes a la ampliación de plazos para la entrega de la contabilidad electrónica que ya se habían publicado en la página de Internet del SAT, así como otras disposiciones que no afectan al sector.
A continuación las comentamos.
Primera parte. Operaciones relevantes.
En las Reformas al Código Fiscal publicadas en el año 2013, y que entraron en vigor el 1º de enero de 2014, se agregó el artículo 31-A para dar facultades al SAT para obtener datos de las operaciones que realicen los contribuyentes.
La información se solicitará a través de formatos que publique el SAT y se daba un plazo para entregarla de treinta días posteriores a la fecha en que se hubieren celebrado las operaciones.
En ese momento no se definió la Información que se iba a requerir.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, no es deseable que se den facultades al SAT para que solicite información vía la publicación de formatos y que el Código Fiscal de la Federación no especifique de qué se trata esta información.
El artículo respectivo menciona:
Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.
En este año el precepto se complementa con la publicación de la RM 2015 y en particular con la 2a RMF 2015, en las cuales se incluye el numeral 2.8.1.16 y el punto Tercero de ésta última, que mencionan:
2.8.1.16. Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
Declaración del mes: | Fecha límite en que se deberá presentar: |
Enero, febrero y marzo | Último día del mes de mayo de 2015 |
Abril, mayo y junio | Último día del mes de agosto de 2015 |
Julio, agosto y septiembre | Último día del mes de noviembre de 2015 |
Octubre, noviembre y diciembre | Último día del mes de febrero de 2016 |
Para tales efectos, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 161/CFF “Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF” contenida en el Anexo 1-A.
No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el período de que se trate las operaciones que en la misma se describen.
Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que trate sea inferior a $60,000,000 de pesos.
TERCERO Disposiciones aplicables en el ejercicio 2014.
Para efectos de lo dispuesto en la regla I.2.8.1.14. de la RMF para 2014, en relación con lo dispuesto en el Resolutivo Noveno de la Séptima Resolución de Modificaciones a la citada Resolución, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes que realicen operaciones en el ejercicio 2014 por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, podrán cumplir con dicha obligación a más tardar el 31 de diciembre de 2015, presentando una sola forma oficial en la que se incluyan todas las operaciones realizadas en el ejercicio.
No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el ejercicio las operaciones que en la misma se describen.
Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $60,000,000 de pesos.
En resumen, las reglas disponen:
b. Para el ejercicio 2014
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La declaración se efectúa presentando el formato oficial 76, a través del portal del SAT. Se acompaña la guía para la presentación del aviso como anexo a la circular.
No se debe presentar el aviso cuando el contribuyente no hubiere realizado en el período de que se trate las operaciones que en la misma se describen.
El listado de las operaciones a reportar, tomado de la página de internet del SAT, es el siguiente:
A. OPERACIONES FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE.
PAGO DE CANTIDADES INICIALES POR OPERACIONES FINANCIERAS QUE HAYAN REPRESENTADO MÁS DEL 20% DEL VALOR DEL SUBYACENTE.
OPERACIONES FINANCIERAS COMPUESTAS Y/O ESTRUCTURADAS.
OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE COBERTURA COMERCIAL.
OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE NEGOCIACIÓN.
OPERACIONES FINANCIERAS DONDE EL PRINCIPAL, LOS INTERESES Y ACCESORIOS PROVIENEN DE LA SEGREGACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO ENAJENACIÓN POR SEPARADO DEL TÍTULO VALOR PRINCIPAL RELACIONADO CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO.
ENAJENACIÓN POR SEPARADO DE CUPONES DE INTERESES RELACIONADOS CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO.
TERMINACIÓN DE MANERA ANTICIPADA DE OPERACIONES FINANCIERAS.
OPERACIONES FINANCIERAS EN LAS CUALES NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN ESTABLECIDA.
B. OPERACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES.
REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $15,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES.
REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $15,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES.
GASTOS POR REGALÍAS CON BASE EN VALORES RESIDUALES DE UTILIDAD Y/O EFECTUÓ PAGOS DE DICHOS GASTOS.
C. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL Y RESIDENCIA FISCAL.
CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA DIRECTA.
CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA INDIRECTA.
ENAJENACIÓN DE ACCIONES.
CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL EXTRANJERO A MÉXICO.
OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO, ADEMÁS DE MANTENERLA EN OTRO PAÍS.
OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS, MANTENIENDO SU RESIDENCIA EN MÉXICO.
D. REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURAS
REESTRUCTURA O REORGANIZACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES.
CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES POR PARTE DEL GRUPO ECONÓMICO: COMPRAS, TESORERÍA, LOGÍSTICA, CUENTAS POR COBRAR Y/O CUENTAS POR PAGAR, NÓMINA o PERSONAL.
CAMBIO EN EL MODELO DE NEGOCIOS A PARTIR DEL CUAL REALIZÓ O DEJÓ DE REALIZAR ALGUNA (S) DE LA (S) SIGUIENTE (S) FUNCIÓN (ES): MAQUILA O MANUFACTURA DE BIENES PROPIEDAD DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO o SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AUXILIARES A FAVOR DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.
E. OTRAS OPERACIONES RELEVANTES.
ENAJENACIÓN DE BIENES INTANGIBLES.
ENAJENACIÓN DE UN BIEN CONSERVANDO ALGÚN TIPO DE DERECHO SOBRE DICHO BIEN.
ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
APORTACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A FIDEICOMISOS CON EL DERECHO DE READQUIRIR DICHOS ACTIVOS.
ENAJENACIÓN DE BIENES POR FUSIÓN O ESCISIÓN.
OPERACIONES CON PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN TERRITORIAL EN LAS CUALES HAYA APLICADO BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN LAS QUE SE HAYA PACTADO QUE LA EXIGIBILIDAD DE LOS INTERESES SEA DESPUÉS DE 1 AÑO.
PAGO DE INTERESES QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, CUYA EXIGIBILIDAD FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO.
REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS EN LA CONTABILIDAD, QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CUYA EXIGIBILIDAD DE DICHOS INTERESES FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO.
DIVIDIÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES CON MOTIVO DE ESCISIÓN
LE TRANSMITIERON PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES DIVIDIDAS CON MOTIVO DE ESCISIÓN.
DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES DESPUÉS DE UNA FUSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE.
REEMBOLSOS DE CAPITAL O PAGO DE DIVIDENDOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS RECIBIDOS.
Segunda parte. Otras disposiciones.
Contabilidad por medios electrónicos.
Se modifica el primer párrafo de la regla 2.8.1.15 aclarando que la contabilidad puede presentarse a través del buzón tributario o a través del Portal de “Trámites y Servicios” de la página de Internet del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites.”
Se publica en el punto cuarto de la 2ª RMF el plazo para que el catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación de los meses de enero y febrero se puedan presentar hasta el día 30 del mes de abril de 2015.
Esta disposición se había publicado previamente en el portal del SAT, lo que se hace en la 2aRMF es darle validez legal a lo anterior.
Su redacción es:
CUARTO. Se reforma el párrafo segundo del Resolutivo Décimo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada en el DOF el 3 de marzo de 2015, para quedar como sigue:
“……………………………………
Para los efectos de la regla 2.8.1.5., exclusivamente respecto de las fracciones I y II incisos a) y b), de esta Resolución y en relación al Resolutivo Tercero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes personas morales y físicas podrán enviar la información contable correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015, a más tardar el 30 de abril de 2015.
b. Chatarrización.
Se publican las reglas para regular la chatarrización del parque vehicular del autotransporte en dos nuevo s capítulos como sigue:
Capítulo 11.8. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
Capítulo 11.9. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
Además se derogan las reglas anteriores que aparecían como “Capítulo 11.1. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008”.
c. Otras modificaciones.
A continuación mencionamos las demás disposiciones que fueron modificadas. Al no considerarlas de interés para el gremio sólo nos limitamos a enunciarlas.
1.3. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción.
1.8, Anexos de la RMF.
2.7.1.35. Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación.
2.8.9.2. Presentación de la DIEMSE.
2.19.6. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
3.2.6. Determinación de la ganancia acumulable o la pérdida deducible en operaciones financieras derivadas.
3.5.6. Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información.
3.20.2. Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila.
4.1.10. Devolución del IVA para organismos ejecutores derivado de Convenios de Cooperación Técnica.
5.2.33. De los Proveedores de Servicio Autorizado y Órganos Verificadores IEPS.
Capítulo 11.10. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015:
Servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
Condonación del IVA y sus accesorios por la enajenación de suplementos alimenticios
Préstamos otorgados a partes relacionadas por las sociedades cooperativas de producción.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:
Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Atentamente
Lic. Fernando Lascurain Farell
Director General Adjunto