///(2/DGA/2017) DISPOSICIONES PARA ASISTENCIA A LAS JUNTAS DEL COMITÉ DE ASOCIACIONES ESTATALES 2017

CIRCULARES A ASOCIADOS 2017


(2/DGA/2017) DISPOSICIONES PARA ASISTENCIA A LAS JUNTAS DEL COMITÉ DE ASOCIACIONES ESTATALES 2017

Circular No. 2/DGA/2017
Contenido: DISPOSICIONES PARA ASISTENCIA A LAS JUNTAS DEL COMITÉ DE ASOCIACIONES ESTATALES 2017

Anexo 1

DIRECTORES DE ASOCIACIONES ESTATALES

En seguimiento a los lineamientos adoptados por la Junta de Gobierno y en concordancia con el objetivo de hacer más eficiente el ejercicio del presupuesto, me permito hacer de su conocimiento las disposiciones en materia de reembolsos por gastos efectuados por su asistencia a las Juntas del Comité de Asociaciones Estatales, las cuales se detallan a continuación:

1.- Transporte aéreo:

AMDA reembolsará el costo de las trasportación aérea en clase comercial o turística, en el caso de que la persona deba desplazarse de una población a más de 400 kilómetros de la Ciudad de México o al lugar donde se lleve a cabo la Junta del Comité de Asociaciones Estatales. En cada comprobación deberá anexar copia del boleto de avión y pase de abordar.

No se reembolsarán costos por emisión de boletos de avión.

No se reembolsarán cambios y/o cancelaciones.

Solicitamos hagan un esfuerzo para adquirir sus boletos de avión a través de internet y con la debida anticipación a fin de obtener mejores tarifas.

2.- Transporte terrestre:

Cuando se tengan que desplazar de una población ubicada a menos de 400 kilómetros de la ciudad de México se podrá optar por la transportación terrestre en autobuses de clase ejecutiva. También pueden utilizar su automóvil particular y les serán reembolsados por AMDA los gastos de peaje y gasolina contra los recibos correspondientes, hasta un importe total igual o menor al costo de viajar en autobús más los taxis autorizados.

3.- Transporte local (taxis):

El transporte de taxi se cubrirá exclusivamente entre el aeropuerto o terminal de autobuses al hotel y a la sede del evento. Se deberán hacer recorridos con servicio de taxis que expidan comprobantes. No rebasar el monto establecido en la siguiente tabla.

CONCEPTO MONTOAUTORIZADO
Taxi Aeropuerto-Hotel HASTA $300.00
Taxi AMDA- Aeropuerto HASTA $300.00
Taxi Hotel-AMDA  HASTA $100.00

En aquellos casos que AMDA proporcione transporte local no se reembolsará ninguna cantidad por este concepto.

4.- Hospedaje:

Solicitamos realizar la reservación de hotel con la debida anticipación en caso de no utilizarla podrán cancelar con 24 horas de anticipación sin costo alguno. AMDA cubre el costo de hospedaje exclusivamente del Presidente y/o director(a) de la Asociación Estatal.

Opción 1:

Hotel Holiday Inn México Santa Fe
Convenio: AMDA
Tarifa: $1,418.05 (habitación estandar) más impuestos.
Tarifa :$1,506.08 ( habitación superior ) más impuestos
Desayuno adicional $240.00

Opción 2:

Hotel Holiday Inn Express (Santa Fe)
Convenio: AMDA
Tarifa: $1,322.04.00 (habitación sencilla-desayuno Continental) más impuestos

Opción 3:

Hotel Novotel ( Santa Fe)
Convenio: AMDA
Tarifa 1: $1,500.00 ( Habitación Estandar sencilla) Incluye Desayuno Buffet
Tarifa 2: $1,700.00 ( Habitación Superior Sencila) Incluye Desayuno Buffet

En caso de elegir otra opción, AMDA reembolsará hasta la cantidad de $1,500.00 pesos más impuestos por concepto de hospedaje y desayuno.
Más detalles sobre las opciones de hospedaje en el anexo 1

5.- Alimentación:

En aquellos casos en que no se incluya en el programa de actividades el servicio de alimentos grupal, se reembolsarán estos gastos conforme al siguiente esquema tarifario:

CONCEPTO MONTOAUTORIZADO**
*Desayuno HASTA $200.00
Comida HASTA $300.00
Cena  HASTA $300.00

* El desayuno se pagará siempre y cuando no rebase el monto arriba especificado.
** IVA incluido

 En ningún caso AMDA cubrirá gastos con o sin comprobante por concepto de
PROPINAS.

 No serán válidos los comprobantes que presenten tachaduras o enmendaduras, así como aquellos que no correspondan al periodo o lugar del viaje.

 Las tarifas indicadas son máximas por asistencia a la reunión del Comité de Asociaciones Estatales y específicas por concepto, por lo que no se podrán compensar excesos o ahorros.

 En ningún caso AMDA cubrirá el costo de bebidas alcohólicas ni de alimentos de terceras personas o por concepto de invitación.

 La comprobación de gastos se deberá efectuar como máximo 30 días después de haber asistido a la reunión de asociaciones estatales.

Se deberán anexar todos los comprobantes de gastos con los requisitos fiscales de conformidad a lo establecido por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y demás disposiciones fiscales aplicables.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

Print Friendly, PDF & Email
2018-02-19T18:01:36+00:00