///(18/DGA/2016) REGLAS PARA INVERSIONES EN EL EXTRANJERO QUE SE VAYAN A RETORNAR AL PAÍS

CIRCULARES A ASOCIADOS 2016


(18/DGA/2016) REGLAS PARA INVERSIONES EN EL EXTRANJERO QUE SE VAYAN A RETORNAR AL PAÍS

Circular No. 18/DGA/2016
Contenido: REGLAS PARA INVERSIONES EN EL EXTRANJERO QUE SE VAYAN A RETORNAR AL PAÍS

Anexos: Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3.

El 1º de abril de 2016 se publicaron dentro de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF[1] 2016 las reglas para el programa de repatriación de capitales, publicado en las Reformas fiscales de este mismo ejercicio.[2]

Las nuevas disposiciones se refieren a:

  • Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país.
  • Momento en que se consideran los ingresos retornados al país.
  • Ingresos retornados al país en diversas operaciones.
  • Aviso de destino de ingresos retornados al país.
  • Supuestos en los que se considerarán invertidos en territorio nacional, los ingresos retornados.
  • Presentación del desistimiento de medios de defensa.
  • Publicación de la información de las cantidades que los contribuyentes que se acojan al estímulo, tengan el beneficio de no pagar.

En resumen, el programa consiste en:

  • Es un esquema temporal para personas físicas y morales y concluye el 30 de junio de 2016.
  • Incluye ingresos e inversiones que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.
  • Los recursos repatriados deben ser invertidos en activos fijos o a través de una sociedad de inversión o un fideicomiso y deben permanecer en el país, como plazo mínimo, 3 años.
  • Se deben retornar a través de una institución de crédito o de casas de bolsa en México.
  • Los participantes en el programa estarán obligados a revelar su identidad.
  • No incluye reducciones en la tasas del ISR que se deban pagar por los recursos repatriados.

Los beneficios que se otorgan son[3]:

  • Se dan por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con estas actividades.
  • Se exime del pago de actualización, multas y recargos. Las personas que se acojan a este beneficio, al tratarse de una condonación, verán publicados sus datos en la página del SAT.
  • Se pueden acreditar contra el ISR los correspondientes pagos de impuestos que se hayan realizado en el extranjero.
  • Los recursos que se retornen a territorio nacional no se consideran como discrepancia fiscal para las personas físicas.

El pago del ISR correspondiente deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes al retorno de los capitales.

Se deberá presentar para ello la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” a través de la página del SAT y en este mismo medio se recibirá la información para la realización de pago del impuesto, incluyendo la línea de captura correspondiente.

El pago se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito autorizadas.

Los recursos se consideran retornados al país, en la fecha en que se depositen o inviertan en la institución de crédito o casa de bolsa del país que forme parte del sistema financiero mexicano.

Se da la lista de los activos en que se pueden invertir los recursos, entre ellos:

  • Bienes de activo fijo que sean deducibles para los efectos del ISR.
  • Terrenos y construcciones.
  • Investigación y desarrollo de tecnología.
  • Pago de pasivos que se hayan contraído con partes independientes.
  • Pago de contribuciones y aprovechamientos.
  • Inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, que formen parte del sistema financiero mexicano.

Se establecen como requisitos que las inversiones, salvo el último caso, estén relacionadas con los contribuyentes para la realización de sus actividades y que no se enajenen a terceros[4] en el plazo de tres años fijado en la ley.

También se solicita la presentación de un “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a través del buzón tributario del Portal del SAT, el cual deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

No se incluyen en esta facilidad los ingresos de procedencia ilícita, tampoco aquellos ingresos por los que se hubieran iniciado facultades de comprobación.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 141.

[1]RMF: Resolución Miscelánea Fiscal.

[2] El programa se publicó en la fracción XIII de las disposiciones transitorias de la LISR y se comentó a detalle en la primera circular de reformas fiscales.

[3] Los beneficios pueden consultarse en la página del SAT.

[4] Se va a permitir “cambiar” dichas inversiones, estableciéndose las reglas para ello.

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2018-02-15T14:01:48+00:00