///15 / DGA / 2018 TÉRMINO DEL PERÍODO DE INFORME DE LA COA-WEB 2017

CIRCULARES A ASOCIADOS 2018


(15/DGA/2018) TÉRMINO DEL PERÍODO DE INFORME DE LA COA-WEB 2017

Circular No. 15/DGA/2018
Contenido:TÉRMINO DEL PERÍODO DE INFORME DE LA COA-WEB 2017  

Estimados Asociados:

Por medio de la presente se les recuerda que como parte de las  funciones en materia ambiental, la SEMARNAT revisa y concentra el instrumento  de reporte de las emisiones y transferencias de los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal: fuentes fijas de jurisdicción federal, grandes generadores de residuos peligrosos, prestadores de servicios de manejo de residuos, los que descarguen aguas residuales a cuerpos receptores que sean aguas nacionales, entre otros.

Por otro lado, PROFEPA, como parte de sus funciones en materia de inspección industrial, verifica que las empresas de jurisdicción federal cumplan con sus obligaciones ambientales referentes a emisiones a la atmosfera, manejo de residuos peligrosos, riesgos e impacto ambiental, descargas de aguas residuales entre otras materias.

Derivado de lo anterior y con fundamento en la normatividad vigente, se les recuerda atentamente a las agencias distribuidoras de automotores, que deben revisar sus registros del año 2017, para determinar si tienen obligación de presentar su Cedula de Operación Anual (COA).

Con base en los tipos de actividades y procesos que se realizan en sus establecimientos, las secciones a las que podrían ser sujetos obligados de reporte son las siguientes:

  • Sección III. Descargas de aguas residuales (en caso de que se realicen descargas en aguas de bienes nacionales)
  • Sección IV. Generación de residuos peligrosos (en caso de que la generación sea mayor a 10 toneladas al año)
  • Sección V. Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC) y prevención de la contaminación (en caso de que sus residuos reporten acumuladores que contengan plomo, y lámparas fluorescentes, y estos superen el umbral de reporte)
  • Sección VI. Compuestos y Gases de Efecto Invernadero |RENE| (en caso de que se superan las 25 mil toneladas de CO2eq/año).

Asimismo, se les informa que en caso de no presentar el reporte correspondiente podrían hacerse acreedores de una sanción como se muestra en el siguiente cuadro:

Incumplimiento Multa en UMA´s Equivalencia

en pesos **

No entregar la información requerida 500 a 3,000 $40,300.00 a $241,800.00
Falsedad de información o se incumple en plazos y términos de reporte 3,000 a 10,000 $241,800.00 a 806,000.00

** Considerando el valor de la UMA en $80.60

Es importante mencionar que el plazo para presentar la COA es del 1° de marzo al 30 de junio del presente año.

Se les reitera que sus dudas referentes a gestión ambiental, autorregulación y llenado de la COA podrán ser dirigidas a e3 Consultora ambiental, quien brindará servicios de asesoría en estos rubros a todos los asociados a través del Ing. A. Mizrain Bolón Garcia, al correo: especialistaamda@e3consultora.com.mx  o al teléfono: (55) 5661 6200 ext. 1010, o al Cel: 044 55 76 08 24 34

En AMDA, para consultas generales, pueden dirigirse con la Dra. Guadalupe Arcos Medina, al correo garcosm@amda.mx  o al teléfono (55) 3688 3650, extensión 129.

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2018-05-16T09:19:47+00:00