///(15/DGA/2017) DECRETO DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES

CIRCULARES A ASOCIADOS 2017


(15/DGA/2017) DECRETO DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES

Circular No. 15/DGA/2017
Contenido: DECRETO DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES

Anexo 1 y Anexo 2

ESTIMADOS ASOCIADOS.

El pasado lunes 15 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en la cual se incluyen las reglas generales que complementan las facilidades del Decreto de Repatriación de Capitales publicado el 18 de enero de 2017.

Facilidades otorgadas en el Decreto de Repatriación de Capitales del 18 de enero de 2017.

A manera de repaso, los puntos principales del Decreto son:
• El beneficio está dirigido a “las Personas Físicas y Morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.”

• Se les da la opción de retornar estos capitales, “aplicando una tasa de ISR del 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país” y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1º de enero del 2017, directa o indirectamente, por las personas físicas o morales a que se refiere el presente Decreto.

• Se fijan las siguientes condiciones:
• Que los ingresos y las inversiones se retornen al país.
• El plazo de vigencia del presente Decreto es de seis meses a partir de su publicación.
• Que se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen y
• La inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017.

Reglas generales publicadas en la PRIMERA RMF para 2017.

Las principales reglas publicadas en este documento son:
• Se da el procedimiento para presentar la declaración del ISR por el retorno de capitales.
• Una vez presentada la declaración, el SAT enviará la ficha de pago.
• La fecha tope para el pago del ISR es el 3 de agosto de 2017
• La fecha tope presentación del aviso de ingresos retornados al país es el 31 de diciembre de 2017
• Se dan reglas para retornar ingresos que sirven para disminuir pasivos y pasivos fiscales.
• Se exentan de la base de cálculo aquellos recursos retornados al país, en los que se pueda acreditar que no estaban sujetos al ISR o que éste ya se pagó.
• Se permite la compensación de saldos a favor de ISR vs la tasa del 8%
• Se dan reglas para contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación.

Como es costumbre, se acompaña en el anexo #1 de este documento comentarios e información detallada sobre las mismas. Adicionalmente, acompañamos un anexo #2 con su contenido.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 3688-3650 ext. 140 y 141.

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2018-02-20T10:34:33+00:00