CIRCULARES A ASOCIADOS 2019
(1/DGA/2019) IMPORTANTE INFORMACIÓN SOBRE EL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE.
2 de Enero de 2019
Circular No. 1/DGA/2019
Contenido: IMPORTANTE INFORMACIÓN SOBRE EL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE.
Anexos: Comentarios sobre el DECRETO y Publicación del Diario Oficial de la Federación
Estimados Asociados:
El pasado lunes 31 de diciembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un importante Decreto, por medio del cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes de la región fronteriza norte.
Los puntos relevantes del documento son:
• Se otorgan Estímulos Fiscales para efectos del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes que celebren operaciones en la zona fronteriza norte.
• Se considera como región fronteriza norte a los municipios situados en la línea de esta frontera, los cuales se detallan en el contenido del propio Decreto.
• El estímulo otorgado para efectos del ISR consiste en:
o Se otorga a Personas físicas y morales residentes en México y a Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
o Los contribuyentes deben realizar actividades empresariales y profesionales.
o Deben percibir ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte ya definida, entendiéndose como tal cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el SAT.
o Estos contribuyentes deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte e inscribirse en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Se dan reglas para ello.
o Se les permite aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.
o El Crédito fiscal se aplicará en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales. Se da el procedimiento para ello.
o Los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios del Decreto deberán solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Se dan los requisitos a cumplir para ello.
• El estímulo otorgado para efectos del IVA consiste en:
o Se otorga a contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
o El estímulo consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o sea, la tasa del IVA reducido será del 8%.
o El Decreto menciona: “Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artículo, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley”. O sea que la tasa del IVA en la zona fronteriza podrá ser del 8% para los contribuyentes que se acojan al Decreto de facilidades.
o Se debe realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
o Se debe presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. El aviso deberá presentarse en los primeros 30 días del mes de enero de 2019.
El primer artículo Transitorio del Decreto señala que el mismo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.
Para ambos estímulos se dan reglas para contribuyentes que inicien operaciones y se listan los casos y las operaciones en que no será aplicable el estímulo fiscal.
Los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.
Como en otras ocasiones, se anexa documento con mayores explicaciones de estas importantes disposiciones.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en la cuenta de correo lmendezf@amda.mx