CIRCULARES A ASOCIADOS 2018
(1/DGA/2018) Unidad de Medida y Actualización 2018
Circular No. 1/DGA/2017
Contenido: Unidad de Medida y Actualización 2018.
ESTIMADOS ASOCIADOS.
Es preciso informarles, que el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el cual será de: $80.60 pesos mexicanos y estará vigente a partir del 1º de febrero de 2018
No omitimos recordarles que al amparo de lo que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) será preciso actualizar los umbrales para la identificación, avisos, límites para el uso del efectivo y multas como se muestra a continuación:
OBJETO DE IDENTIFICACIÓN, PRESENTACIÓN DE AVISOS Y RESTRICCIÓN AL EFECTIVO
Actividad | Umbral de Identificación y restricción al efectivo | Umbral de aviso | ||
UMA | M.N. | UMA | M.N. | |
Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marinos, aéreos) Art. 17 Fracción VIII. |
3,210 |
$ 258,726.00 |
6,420 |
$ 517,452.00 |
Multas
Actividad Sancionada | UMA | M.N. |
Se abstengan a cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de la LFPIORPI |
Entre 200 y 2,000 |
$16,120.00 y $161,200.00 |
El incumplimiento en la obligación de identificar a sus clientes o usuarios; solicitar información sobre su ocupación, preguntar al cliente o usuario sobre la existencia de un Dueño Beneficiario; proteger y resguardar la información soporte de la Actividad Vulnerable y guardar esta por menos 5 años; Obstaculizar las visitas de verificación y por enviar avisos de manera extemporánea. |
Entre 200 y 2,000 | $16,120.00 y $161,200.00 |
Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos. |
Entre 200 y 2,000 | $16,120.00 y $161,200.00 |
En caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI. |
Entre 200 y 2,000 |
$ 16,120.00 y $161,200.00 |
Omitir el envío de Avisos |
Entre 10,000 y 65,000 o entre el 10 % y el 100 % del valor del acto u operación, la que resulte mayor |
$806,000.00 y $5,239,000.00 |
No respetar las restricciones del uso de efectivo y de metales preciosos. |
Entre 10,000 y 65,000 o entre el 10 % y el 100 % del valor del acto u operación, la que resulte mayor |
$806,000.00 y $5,239,000.00 |
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en la cuenta de correo pld@amda.mx