///(06/DESA/2013) COMENTARIOS FISCALES LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013

CIRCULARES A ASOCIADOS 2013


(06/DESA/2013) Comentarios fiscales la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013

Circular No. 06/DESA/2013
Contenido: COMENTARIOS FISCALES LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013

Estimados Asociados:

A continuación damos a ustedes información relevante de carácter fiscal, que se publicó en la Ley de Ingresos de la federación para el ejercicio 2013.

1. Eliminan la disminución de las Tasas del ISR.
Continuaran en 2013 las mismas tasas de ISR que fueron vigentes en el 2012, tanto para personas físicas como para personas morales.
En diciembre de 2009 se había anunciado una disminución gradual de estas tasas, la cual se iba a iniciar en 2013. La actual Ley de Ingresos cancela este beneficio para los contribuyentes.
La tasa vigente seguirá siendo del 30% para personas morales y, en el caso de las personas físicas, dicha tasa seguirá siendo el tope máximo a tributar.
En la misma forma, para los factores de aplicación y piramidación de las tasas fiscales seguirán siendo los vigentes en 2012.

2. Régimen fiscal para el tratamiento de los intereses.
Se vuelve a prorrogar un año más, el inicio en vigor de las disposiciones fiscales publicadas en la Ley referentes a intereses, por lo cual, continuarán vigentes las disposiciones que se aplicaron en el 2012

3. Disposiciones en materia de IETU.
Continúa la posibilidad de presentar el listado de conceptos especiales del IETU en la misma fecha de la declaración del impuesto del ejercicio.
Se vuelve a dejar fuera la posibilidad de acreditar el crédito fiscal del IETU en el ISR, cuando las erogaciones sean superiores a los ingresos. Este estímulo sólo fue aplicable en el primer ejercicio de publicación de la Ley del IETU.

4. Tasa de recargos.
La tasa de recargos será del 1.13% y la tasa de intereses en los convenios para pagos parciales será del 0.75% mensual. Ambas tasas son iguales a las vigentes en 2012.

5. Tasas de retención intereses de las instituciones financieras.
La tasa de retención anual aplicable a los intereses que paguen las instituciones financieras, seguirá siendo del 0.60% anual.
La tasa de retención a los intereses pagados a instituciones financieras residentes en el extranjero, que cuenten con establecimiento permanente en el país, continuará siendo del 4.9% sobre los mismos.

6. Condonación de multas y recargos.
Se permite a las autoridades fiscales:

  • Condonar las multas provenientes a infracciones a las disposiciones aduaneras anteriores a 2013, cuando el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión.
  • Se mantiene la disposición que permite a los contribuyentes que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, y que autocorrijan su situación fiscal, reducir las multas como sigue:
    • Pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.
    • Pagarán el 60% de la multa si pagan las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

7. Condonación de contribuciones, multas y recargos.
Al igual que en el sexenio pasado, esta nueva administración ofrece condonaciones totales y parciales de impuestos, contribuciones, recargos y multas de créditos fiscales que se adeuden hasta el 31 de diciembre de 2012.

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director Ejecutivo de Servicios al Asociado.

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2019-01-16T14:41:17+00:00