///(027/DESA/2013) ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO

CIRCULARES A ASOCIADOS 2013


(027/DESA/2013) Entrada en vigor de la Ley de Lavado de Dinero

CIRCULAR Nº 27/DESA/2013
ANEXO: Publicación DOF
FECHA : 17 DE JULIO DE 2013

Estimados asociados:

En seguimiento a lo informado en la pasada circular 024/DESA/2013 enviada el día 19 de junio del año en curso, es preciso reiterarles que el día de hoy entra en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (anexo).

Derivado de lo anterior, es importante recalcar que la única obligación que ya es exigible a partir de este momento es la de identificar a los clientes, establecida en el art. 18 de la Ley, misma que por práctica comercial, ya se ha venido realizando.

Al amparo de lo que establece el art. 18 de la Ley, quienes lleven a cabo actividades vulnerables (comercialización de vehículos nuevos o usados) tendrán las obligaciones siguientes:

  • Identificar a los clientes (recabar copia de su identificación oficial o credenciales)
  • Recabar información sobre su actividad u ocupación, (recabar copia de su RFC)
  • Custodiar, proteger, resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y Presentar los Avisos en la Secretaría

Así como la disposición relativa a la prohibición de recibir pagos en efectivo por operaciones relacionadas con autos nuevos y usados ,la cual se señala en las fracción II del artículo 32 como sigue:

Operaciones en efectivo que se prohíben
Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

Vehículos nuevos o usados y otros II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ($207,879.60)

Es de vital importancia precisar, que de acuerdo a lo que establece el artículo Quinto Transitorio “Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley.”

Asimismo, el artículo Segundo Transitorio señala que “El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.” Este plazo se estará cumpliendo el 17 de agosto.

Y como hemos venido informando, continuamos con la comunicación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de conocer los términos del Reglamento, los formatos mediante los cuales se habrá de cumplir las obligaciones de presentar avisos, etc.

Una vez que se haga oficial la publicación del Reglamento habremos de desarrollar una amplia labor de difusión y capacitación entre las empresas distribuidoras.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con la Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director Ejecutivo de Servicios al Asociado

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